STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4332
Número de Recurso2053/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2053-00 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2053-00 interpuesto por COMISIONES OBRERAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 891-99 se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE GALICIA en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado el EMPRESA CONSERVAS CALVO S.A., CIG, MINISTERIO FISCAL, DON Enrique , DON Lucas , DOÑA Alejandra , DON Carlos Antonio , DON Alonso , y DON Francisco (miembros de UGT), DON en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El sindicato CC.OO, promueve demanda sobre tutela de la libertad sindical al entender que la actuación de la empresa codemandada y de los componentes del comité de empresa de la misma, vulnera el art. 14 de la constitución española , y el derecho fundamental de libertad sindical y tutela judicial efectiva, al entender que los integrantes del comité de empresa pertenecientes al mencionado sindicato han sido excluidos de las negociaciones./SEGUNDO.- El sindicato demandante en fecha 22 de junio de 1999, instó papeleta conciliatoria ante el S.M.A.C. contra la empresa ahora demandada, sobre conflicto colectivo, en materia de contrataciones de personal, como consecuencia de la cual el comité de empresa convocó reunión para el día 29 de junio de 1999, siendo el único orden del día la mencionada demanda. En el acta de la reunión celebrada en dicha fecha se hace constar expresamente por los representantes de CC.OO. en el mencionado comité, que la demanda no ha sido instada por ellos, sino por el propio sindicato, el acta mencionada obra en autos y se da aquí por reproducida. En reuniones posteriores celebradas entre la representación empresarial y la representación sindical, se hace constar la necesidad de constituir mesa negociadora y de no negociar bajo presiones manifestando concretamente en la reunión de 3 de julio 1999 el representante de CC.OO que " lo expone 1 compañía de no negociar bajo presiones le parece de lo más normal". Con posterioridad a dicha fecha existieron más reuniones todas ellas en aras a lograr acuerdo negociado en las materias en ellas contenidas y cuyas actas obran en autos y se dan aquí por reproducidas./ TERCERO.- La empresa demanda en fecha 31 de agosto de 1999 presentó ala firma al sindicato CCOO escrito en los siguientes términos. "A la atención de la dirección de la Empresa Calvo Conservas (Carballo). Mediante la presente, le comunicamos nuestra decisión sobre lo expuesto en el escrito que se nos remitió en la reunión de Comité de Empresa el pasado día 31 de Agosto, en le cual se exponen sus propuestas de compromisos previos al inicio de la negociación sobre: Contratación, Categorías. Seguridad y Salud v Productividad. En relación con el primer punto. del mencionado escrito, no tenemos nada que objetar puesto que sin necesidad de tal compromiso escrito, desde esta Sección Sindical de CC.OO-, partimos de que lo plantado es imprescindible para lograr unos acuerdos, sin que medien ningún tiño de injerencias ajenas a la mesa de negociación. Respecto al segundo punto les hacemos saber que, sin conocer de antemano el contenido de los acuerdos a los que se pueda llegar, aún contando con la aceptación de la mayoría, no podemos asumir, a ciegas, ningún acuerdo previo, del que anteriormente no tengamos conocimiento. Asimismo les recordamos que desde esta Sección Sindical de CC.OO, respetaremos, como además no podría ser de otro modo, cualquier decisión que por consenso, adopte la mayoría de la representación de los trabajadores, y en beneficio de estos. En relación a la reivindicación por parte de Uds de que se les aporte prueba de retirada de la demanda en curso, basada en el abuso y exceso en la contratación a través de E.T.T.. debemos de reservarnos el derecho que por Ley pueda corresponder, si no se llegase a un acuerdo satisfactorio, en la medida que, según nuestra opinión, no se cumpliese lo acordado en el artículo 7 del convenio Colectivo del Sector de Conservas ; nuestro criterio es avalado y compartido por la jurisprudencia judicial. Por otra parte, echamos de menos que el escrito de propuesta al que hacemos referencia, no nos lo hayan formulado en el modo y forma que se requiere, esto es fechado, identificado y firmado. Por la presente se hace constar que el Sindicato de Comisiones Obreras (CC.OO)

manifiesta que, mientas dure la negociación que -se está celebrando con la Dirección de Empresa Calvo conservas, se compromete a no plantear ningún tipo de reivindicación judicial ni administrativa sobre las materias objeto de la negociación. Una vez finalizada la negociación y alcanzando el acuerdo con el Comité de Empresa, el compromiso anteriormente mencionado se hace extensible al conjunto de todas las centrales sindicales participantes en la Mesa, incluyéndose por tanto CC.OO. El sindicato CC.OO y sus representantes se comprometen en el plazo de 48 horas a aportar a la Dirección de la Empresa, prueba escrita de la retirada o inexistencia de demanda judicial o administrativa (S.M.A.C.)" del dicho escrito no fue firmado por el mencionado sindicato, y si en cambio otros similares por los representantes de los demás...

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