STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:4588
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 938/2.000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 644/2.000, interpuesto por DOÑA Almudena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada en fecha 13 de Diciembre de 1.999, en autos núm. 888/99 , ha sido Ponente e Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Almudena sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL contra CASTOR S.L. DISTRIBUIDORA JENARO MUÑOZ S.A. e IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Diciembre de 1.999 , por la que desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Almudena , el 21 de enero de 1.998 comenzó a prestar servicios para "CASTOR, S.L." como Limpiadora mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de 20 horas sobre las 40 semanales habituales, distribuidas de Lunes a Viernes de 16'00 a 20'00 horas y de duración determinada, consistente en sustitución de Incapacidad Temporal de Da Diana , extendiéndose hasta interinidad, lo que aconteció el 23 de enero al reincorporarse la sustituida. El 2 de febrero de 1.998 es nuevamente dada de alta en el Régimen General, esta vez mediante un contrato a tiempo parcial de 12'75 horas, distribuidas de Lunes a Viernes, de 09'00 a 11'55 y de duración determinada por obra o servicio. A partir del 11 de junio de 1.998 se amplía la jornada laboral a 9'75 horas más a la semana, quedando desde esa fecha con 22'50 horas a la semana, distribuidas a razón de 10 horas en IBERIA, S.A de Lunes a Viernes de 19'00 a 21100 horas, 11'30 horas en "DISTRIBUIDORA JENARO MUÑOZ, S.A." (DISJE, S.A.) con horario los Lunes, Miércoles y Viernes de 09'30 a 12'00 horas y los Martes y Jueves de 09'30 a 11'30 horas y el resto en "GRUPO G3 los Lunes y Miércoles, de 13'30 a 14'00 horas.

SEGUNDO

Durante el año 1.999, los miembros del Comité de Empresa por "COMISIONES OBRERAS" disfrutaron las horas sindicales gue se reseñan seguidamente:

D- Carmela MES HORAS DISERUTADAS ENERO 88 FEBRERO 104 MARZO 116 ABRIL 109 MAYO 120 JUNIO 112 AGOSTO 16 SEPTIEMBRE 80 OCTUBRE 85 Dª. María Milagros MES HORAS DISFRUTADAS ENERO 20 FEBRERO 24 MARZO 40 ABRIL 40 MAYO 44 JUNIO 40 SEPTIEMBRE 24 OCTUBRE 32 Dª. Natalia MES HORAS DISFRUTADAS ENERO 20 FEBRERO 28

MARZO 40 ABRIL 36 MAYO 39 JUNIO 40 Al estar en excedencia, a partir de entonces acumularon horas el resto de sus compañeras.

Dª. Francisca MES HORAS DISFRUTADAS ENERO 40 FEBRERO 40 MARZO 56 ABRIL 59 MAYO 51 JUNIO 64 SEPTIEMBRE 43 OCTUBRE 83 Las horas correspondientes a Dª. Carmen , al estar en excedencia, fueron acumuladas por el restos de sus compañeras.

Las cinco que se acaban de nombrar, resultaron elegidas en las Elecciones Sindicales por "COMISIONES OBRERAS", que se celebraron el 21 de junio de 1.999, si bien, la candidatura mayoritaria fue la del CSI-CSIF, que obtuvo ocho miembros. Entre las presentadas, estuvo la actora que no salió elegida si bien, al tener la empresa más de 250 trabajadores, fue nombrada como Delegada Sindical de "COMISIONES OBRERAS", lo que fue notificado el 29 de octubre de 1.999 a "CASTOR, S.L.".

TERCERO

Al estar "COMISIONES OBRERAS durante esas fechas realizando una labor de encuesta entre el personal de limpieza de "CASTOR, S.L." en los Colegios y Dependencias Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, para comprobar el numero de horas y salario percibido por el mismo de cara al vencimiento de esa contrata prevista para finales de diciembre de 1.999, el 29 de octubre de 1.999 se le comunicó a "CASTOR, S.L." por el Sindicato "COMISIONES OBRERAS el disfrute de horas sindicales para los días 2, 3, 4 y 5 de noviembre, a razón de 8 horas para Dª. Francisca , y en jornada de 4 horas para Dª María Milagros y de 4'5 horas para la actora. Para las mismas trabajadores se hizo petición de horas sindicales en su jornada el 4 de noviembre para los días 8 a 12 de noviembre, el 10 de noviembre para los días 15 y 16 y el 16 de noviembre para el 19 de noviembre de 1.999, horas que tueron disfrutadas, yendo en sustitución de la actora, así como de las otras compañeras, diferentes operarios Sustitutos en función de las necesidades del servicio y de la disponibilidad de la empresa. Así las cosas, a mediados de noviembre de 1.999, los clientes "IBERIA, S.A." y "DISTRIBUIDORA JENARO MUÑOZ S.A." comunican telefónicamente a la empresa "CASTOR, S.L." la problemática existente con el diferente personal que "CASTOR" les estaba mandando, la primera por motivos de seguridad, ya que manifestaban que no quieren que le manden diferentes sustitutos sino una sola persona, pues el código de acceso en la oficina (alarma)

se pretende que sea lo más restringido posible y la segunda por razones de trabajo y prioridades en el servicio, para no están continuamente indicando a las diferentes personas que vayan a limpiar cuales son las prioridades de la empresa, sistema de trabajo, etc. "CASTOR, S.L." les dice a ambas empresas que les manden cartas por escrito comunicándoles esa problemática, cartas que se reciben los días 16 y 17 de noviembre de 1.999 y comunica verbalmente la problemática a la actora, problema que pudo ser constatado por la demandante y por un miembro del Comité de Empresa por "COMISIONES OBRERAS", concretamente por Dª Carmela .

CUARTO

Mediante carta de 19 de noviembre de 1.999, notificada en igual fecha a la actora, al representante sindical de "COMISIONES OBRERAS" y a la Presidente del Comité de Empresa, s le comunicó a la actora lo siguiente:

"Como ya conoce verbalmente, la dirección de esta empresa, al existir probadas razones técnicas y organizativas ha decidido modificarle el horario y régimen de trabajo, así como los clientes en los que usted presta sus servicios.

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