STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:10899
Número de Recurso1875/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

J.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2281/02.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de Julio de dos mil dos.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1875/02, interpuesto por DON Jose Ángel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Granada, en fecha veintinueve de Enero de dos mil dos, en Autos núm. 1082/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Ángel en reclamación sobre tutela de Derechos Fundamentales, contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMNISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MINISTERIO FISCAL, CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y PATRIMONIO ALHAMBRA Y GENERALIFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintinueve de Enero de dos mil dos, por la que desestima la demanda interpuesta por D. Jose Ángel frente a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y el PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos que, contra los mismas, se dirigían salvo en la pretensión relativa a la anulación de la no superación del periodo de prueba por el alegato de comunicación extemporánea, sobre el que no cabe hacer pronunciamiento a las partes al procedimiento ordinario.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por orden de 19 de julio de 2.001 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se aprobó con carácter definitivo concurso de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que había sido convocada por Orden de la misma Consejería de 27 de julio de 2.000 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de agosto) dada aquí por reproducida por obrar en los actuados y especialmente de las Bases de la Convocatoria la Novena.

  2. - El actor, D. Jose Ángel , el 1 de octubre de 2.001 se incorporó al puesto de trabajo para el que fue seleccionado mediante la Orden de 19 de Julio de 2.001, de Oficial 2ª de Oficios Electricidad (Grupo IV)

    en el Patronato de la Alhambra y Generalife de la Consejería de Cultura, Código de Puesto de Trabajo número NUM000 . El demandante que, con antigüedad de 16 de enero de 1.987, procedía de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, desde donde había promocionado con la categoría de Peón del Grupo V, ejerciendo últimamente las funciones de conductor, fue evaluado durante la primera semana de estancia en el Patronato por el Jefe de Servicio Técnico de Mantenimiento de Electricidad a instancia del Jefe del Departamento de Obras y Mantenimiento del Patronato, siendo recogidos los resultados de su evaluación en la nota interior de 5 de octubre de 2001, que se da aquí por reproducida por obrar al folio 64, al igual que el contenido de las dos otras notas interiores de 8 de octubre de 2.001, que figuran a los folios 63 y 62, la primera del Jefe del Departamento de Obras dirigida al Jefe del Servicio de Conservación, y la segunda, de ésta último al Director del Patronato. El director del Patronato, el 15 de octubre de 2.001, emitió por ello el informe desfavorable respecto a la adecuación del puesto de trabajo ocupado por el actor que obra al folio 45, informe que fue remitido por fax el 18 de octubre de 2.001 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura. En 23 de octubre de 2.001, el demandante ya tenía conocimiento de estos informes desfavorables. El 26 de octubre de 2.001 se recibió en el Patronato, al igual que en las Delegaciones Provinciales y demás Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía en Granada, escrito en el que se recordaba que el 31 de octubre de 2.001 cumplía el plazo de un mes de período de prueba establecido en la Orden de 27 de julio de 2.001 -aunque por error quería decir 2.002- en lo referente al personal de los Grupos III, IV y V, por lo que se indicaba que, con independencia de las actuaciones que se hubieran realizado ante los Servicios Centrales, debería remitirse al Servicio de Administración Pública, un informe relativo a la no superación del período de prueba mencionado, informe que debería venir firmado por ...los Directores de los Organismos Autonomos..., debiendo realizarse de la formas más detallada posible, motivando el mismo en base a las funciones que, según Convenio Colectivo y demás normativa aplicable, corresponden a la categoría objeto de promoción y señalando igualmente cuales de las mismas no son realizadas satisfactoriamente por el aspirante a promoción, dando a continuación traslado con firma de recibí, a los Comités de Empresa o Delegados de Personal y al propio interesado. El mismo día 26 de octubre de 2.001 se envió por el Patronato fax al Jefe del Servicio de Administración Pública conteniendo el informe desfavorable del Director de 15 de octubre de 2001, informe que fue comunicado...

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