STSJ Castilla-La Mancha 119/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:342
Número de Recurso487/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución119/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. Vicente Manuel Rouco RodríguezDª. Raquel Iranzo PradesD. Jaime Lozano Ibáñez

1

Recurso núm. 487, 488, 489 y 490 de 1997 (Acumulados)

Cuenca

S E N T E N C I A NUM. 119

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete a treinta y uno de Enero de dos mil

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 487, 488, 489 y 490 de 1997 (Acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA AGRICOLA "SAN ISIDRO LABRADOR", representada por el Procurador Don Enrique Monzón Rioboo, y dirigida por el Letrado Don J.M del Real Sánchez-Flor. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resoluciones desestimatorias de 4 reclamaciones económico-administrativas promovidas frente a liquidaciones derivadas de Actas levantadas a la Cooperativa recurrente por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1991 y 1992 así como Actas por infracciones tributarias cometidas en dichos ejercicios, que habían sido suspendidas y luego adaptadas a la Ley 25/1995, de 20 de Julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 12 de marzo de 1.997, la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 29 de noviembre de 1.996 por las que se desestiman las reclamaciones números 16/177/95, 16/202/95, 16/589/95 y 16/590/95, interpuestas contra liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.991 y 1.992; en trámite de demanda solicitó literalmente Sentencia por la que "se declare la nulidad por no ajustada a derecho de las Resoluciones recurridas provenientes del T.E.A.R. y que derivan de los expedientes administrativos obrantes en autos por los motivos expuestos".

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig nado.

No obstante, la Sala acordó para mejor proveer la práctica de prueba, de cuyo resultado se dio traslado por tres días a las partes para que pudieran formular alegaciones acerca de su alcance e importancia, señalándose nuevamente para votación y Fallo el día 13 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 29 de noviembre de 1.996 por las que se desestiman las reclamaciones números 16/177/95, 16/202/95, 16/589/95 y 16/590/95, interpuestas contra liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.991 y 1.992, con deudas tributarias por importe de 575.041 pesetas y 814.819 pesetas, respectivamente, así como las Resoluciones del Inspector Jefe por las que se aprueba la imposición de respectivamente de dos sanciones consistentes en el 60% de la cuota dejada de ingresar en plazo por el concepto y períodos referidos, una vez producida la adaptación al régimen de infracciones y sanciones introducido por la Ley 25/1995, de 20 de Julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, por cuyo motivo habían quedado suspendidas las Actas con propuesta de sanción del 150 % de la deuda inicialmente levantadas a la Cooperativa recurrente.

Para una adecuada resolución del presente recurso procede tener en cuenta que tal y como deriva de los expedientes administrativos, la Inspección de Hacienda de Cuenca extendió a la entidad actora actas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.991 y 1.992, en las que se incrementó la base imponible declarada de 410.800 pesetas a 4.622.769 pesetas (ejercicio 1.991), y de 320.400 pesetas a 7.182.632 pesetas (ejercicio 1.992).

La causas o motivos por las que se extendieron las respectivas actas fueron: 1. No declarar las subvenciones de capital que percibió por importe de 10.021.275 pesetas, para adquisición de inmovilizados materiales cuyo período de amortización superaba los 10 años, entendiendo la Administración Tributaria que esas subvenciones deben considerarse como ingresos imputables al ejercicio por décimas partes iguales, a lo que prestó su conformidad la entidad actora. 2. No declarar las subvenciones por arranque de viñedo percibidas durante los ejercicios 1.991 y 1.992. Se trataba en este caso de una participación en las primas procedentes del arranque del viñedo cobradas por parte de sus socios. En relación al tratamiento fiscal que debe darse a las mismas la Inspección, estimó que no se trata de subvenciones del capital, ya que no se cumplen ninguno de los requisitos del artículo 87. 1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades;...

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