STSJ Extremadura , 6 de Abril de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:795
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00237/2000 Recurso n° 160/2000.L. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a seis de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 237 En el Recurso de suplicación n° 160/2000, interpuesto por el Letrado D. Juan F. Montero Carbonero, en representación de D. Donato , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de BADAJOZ, con fecha 30 de diciembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia del aludido Recurrente, contra el INSALUD; D. Adolfo y el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor, D. Donato , ha venido prestando servicios por cuenta de la codemandada, Instituto Nacional de la Salud - Insalud - mediante contrato de naturaleza temporal, desde el 1 de enero de 1.986, siendo el último de los contratos suscritos entre las partes el 15 de mayo de 1.998, que se extendió hasta el 15 de noviembre de .1998, como A.T.S. de refuerzo en el Equipo de Atención Primaria Anexo I de Badajoz.

Notificada la extinción de la relación laboral, el demandante presentó demanda al considerar que había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, que concluyó con Sentencia núm. 43/1999, recaída en autos 4/1999, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Badajoz - que, incorporada en autos se da aquí por reproducida - desestimatoria de la pretensión del demandante.

SEGUNDO

Con fundamento en diversas quejas efectuadas tanto por pacientes como por personal sanitario del Centro de Salud Anexo I de Badajoz, se acordó el día 21 de octubre de 1.998 instruir una Información Previa al actor por parte de la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, Información que concluyó con propuesta del Médico Inspector de incoación de expediente disciplinario al indicado demandante, propuesta de fecha 12 de noviembre de 1998. Con fecha 19 de enero de 1.999 por el DIRECCION000 Territorial, D. Adolfo , hoy codemandado, se acuerda incoar expediente disciplinario a D. Donato , designando Instructor y Secretario del mismo, que fue notificado al actor el 3 de febrero siguiente.

TERCERO

En fecha 4 de febrero de 1.999, el demandante pone en conocimiento de la demandada que habiendo sido cesado el 15 de noviembre de 1.998, no tiene ninguna vinculación laboral con el Insalud.

CUARTO

Con fundamento en lo anterior, con fecha 8 de febrero de 1.999 el Instructor del Expediente propone el archivo provisional de las actuaciones del Expediente Disciplinario ordenado incoar al A.T.S. D. Donato .

QUINTO

Con fecha 12 de marzo de 1.999 el demandante presentó escrito ante la Dirección Territorial de la demandada solicitando, bien el archivo definitivo del Expediente Disciplinario o, en su defecto, se continúe hasta su resolución.

SEXTO

Con fecha 24 de marzo de 1.999, se reúne la Mesa Provincial de Contrataciones, en la cual el DIRECCION000 Provincial del Insalud, D. Adolfo informa a los componentes de la Mesa que no se ha renovado el contrato de refuerzo que el actor tenía con el Centro de Salud Anexo I debido a que había abierto un expediente disciplinario por diferentes motivos y dado el tenor de la Sentencia recaída en el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Badajoz, no procede contratar más al demandante, ya que al existir otro problema el responsable sería él, manifestando, del propio modo, que no puede contratar al demandante en...

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