STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:4554
Número de Recurso1326/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2179 RECURSO Nº: 1326/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PROMOCIONES DIRECCION002 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha dos de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Jose Ignacio , Juan Alberto y Blas frente a FOGASA, DIRECCION001 , DIRECCION003 ., PROMOCIONES DIRECCION002 . y DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los actores venían prestando sus servicios para la empresa " DIRECCION001 .", con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que a continuación se detallan:

ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO D. Jose Ignacio 12.07.99 Capataz 230.000 D. Blas 12.08.99 Capataz 230.000 D Juan Alberto 18.11.99 Ofic. 1ª 215.000

SEGUNDO

Durante los meses de Mayo, Junio y Agosto del 2.000 los actores trabajaron 176 horas cada uno de estos meses, en el mes de Julio del 2.000 trabajaron 152 horas y en los cuatro primeros días del mes de Septiembre del 2.000 16 horas.

TERCERO

El 4 de Agosto del 2.000 la empresa " DIRECCION001 ." remitió sendas cartas a los actores en los que les comunicaba que el 4 de septiembre del 2.000 rescindiría sus respectivos contratos de trabajo alegando causas económicas.

El 4 de septiembre del 2.000 la empresa " DIRECCION001 ." cesó en su actividad empresarial.

CUARTO

La empresa " DIRECCION001 ." no ha abonado a los actores los salarios correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2.000, los cuatro primeros días del mes de Agosto del 2.000, ni las partes proporcionales de las pagas de vacaciones y Navidad correspondientes al año 2.000, constando la cuantía de cada uno de estos conceptos en el hecho segundo de la demanda que aquí se da por reproducido.

QUINTO

La empresa " DIRECCION001 ." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Donostia D. Diego María Granados Asensio el 24 de Diciembre de 1.998, con un capital social de 500.000 pesetas, dividido en 500 participaciones sociales de 1.000 pesetas cada una, que fue suscrito a partes iguales por D. Agustín y la empresa " DIRECCION000 .", nombrándose administrador único de la empresa a D. Agustín .

SEXTO

El 26 de Enero del 2.000 la empresa" DIRECCION001 ." celebró una junta general universal, en la que D. Agustín presentó su renuncia como administrador único, eligiéndose para este cargo por tiempo indefinido a D. Jesús María , el cual el mismo 26 de Enero del 2.000 confirió poder a D. Agustín para que representara a la empresa.

SÉPTIMO

La empresa " DIRECCION000 ." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Donostia D. Diego María Granados Asensio el 5 de Noviembre de 1.997, con un capital social de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones sociales de 1.000 pesetas cada una de ellas, el cual fue suscrito a partes iguales por D. Agustín y D. Ángel Daniel , nombrándose administrador único de la empresa por tiempo indefinido a D. Agustín .

OCTAVO

La empresa " DIRECCION000 ." en la junta general extraordinaria y universal que celebró el 19 de Febrero de 1.998 aceptó la renuncia a su cargo de administrador único de D. Agustín , si bien dos meses más tarde, el 16 de Abril de 1.998 celebró otra junta general extraordinaria y universal en la que volvió a nombrar administrador único de la empresa por tiempo indefinido a D. Agustín .

NOVENO

La empresa " DIRECCION002 ." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Jose Carlos Arnedo Ruiz el 17 de Mayo de 1.999 por un capital social de 6.010 euros, el cual fue suscrito a partes iguales por D. Agustín y Dª. Sonia , nombrándose administradores mancomunados de la empresa por tiempo indefinido a los dos socios fundadores.

DECIMO

El 7 de Agosto del 2.000 la empresa " DIRECCION002 ." celebró una junta general extraordinaria y universal en la que entre otros puntos se cesa los administradores mancomunados, y se nombró administrador único de la empresa a D. Íñigo .

DECIMO
PRIMERO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 3 de Octubre del 2.000, no compareciendo las empresas codemandadas y teniéndose el acto por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice; "Que estimo la demanda, condeno a las empresas " DIRECCION001 .", " DIRECCION000 ." y "

DIRECCION002 ." a abonar a los actores las siguientes cantidades, a D. Jose Ignacio 1.1353.573 pesetas, a D. Blas 1.153.573 pesetas y a D. Juan Alberto 1.070.399 pesetas, más un 10% en concepto de mora, y absuelvo a la empresa " DIRECCION003 ." y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala el 22 de mayo de 2001, por auto de 19 de junio siguiente se acordó admitir testimonio de cinco sentencias dictadas por diversos Juzgados de lo Social de Gipuzkoa-Donostia el 6 y 22 de febrero, 15 y 22...

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