STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:987
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 3098/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha catorce de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre ECO (Prestación por Enfermedad Común), y entablado por DOÑA Patricia frente a INSS, TGSS y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. .-) Con fecha 21.10.99 la actora, Dª Patricia , nacida el 13.9.54, solicitó reconocimiento de minusvalía, mediante Orden Foral 1805/2000, de 7 de Marzo, del Ilmo. Sr. Diputado Foral de Acción Social dictada en base al dictamen del Equipo de Orientación y Valoración de Minusvalías (EVO) de fecha 29.2.2000, le fue aprobada una calificación de minusvalía del 33% con carácter definitivo porcentaje igual al mínimo reglamentariamente exigido para el reconocimiento de la condición de minusválido, al obtener 25 unidades por trastorno depresivo ansioso (Cap. XIII) más 8 puntos por factores sociales complementarios.

  2. -) Notificada la citada Orden Foral el 14.3.2000 la actora presentó el 11.4.2000 escrito de reclamación previa, solicitando que se le reconozca una minusvalía superior, equiparable a la obtención de una incapacidad para todo tipo de trabajos, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas que se establece en este sistema de no contributivo de incapacidad.

  3. -) Por Orden Foral nº 5758 de 5 de Julio del 2000 fue desestimada la reclamación previa.

  4. -) La actora padece las siguientes enfermedades: trastorno ansioso depresivo recurrente de carácter crónico e intensidad moderada severa desde hace tiempo, siendo tratada desde el año 1992 en el C.S.M. de Osakidetza contribuyendo a una discapacidad severa para todo tipo de trabajo y frente a las exigencias comunes de la vida vive con su hermana aislada del resto de relaciones.

Dolores articulares y de columna certebral sin limitación funcional.

Hemiatrofia facial progresiva desde los 30 años. Lesión estabilizada desde hace varios años.

Jaquecas tensionales.

Dolor en 2º dedo de pie derecho que se irradia a tobillo. RMN normal.

Epigastrosepia con gastroscopia, ecografía y tránsito intestinal normal. Dispepsia. Nefrolitiasis bilateral.

Anemia ferropénica con un nivel de hemoglobina de 11,2 no transfusiones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Patricia contra INSS y TGSS y DIPUTACION FORAL DE BIZCAIA DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora con un grado de minusvalía del 66% y con derecho a percibir la prestación de invalidez permanente no contributiva con efectos al 11.4.2000 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a sus consecuencias legales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Patricia , declarándola un grado de...

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