STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6099
Número de Recurso7837/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7837/1999 RECURRENTE: J.J. MIGUENS Y OTRO S.C. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1511/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Catorce de Noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7837/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por J.J. MIGUENS Y OTRO S.C., con DNI. número G- 15353485, representado por DÑA. ANA GONZALEZ MORO MENDEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO GONZALEZ JULIAN, contra acuerdo de 25-3-99 que desestima reclamación num. 15/1150/97, contra otro de la AEAT de A Coruña que confirma acta de disconformidad Núm 61076243, por concepto de IVA ejercicios 92, 93 y 94. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 57.556 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo del Inspector Jefe Provincial de la Delegación de la AEAT de A Coruña, confirmatorio de propuesta de liquidación derivada de acta de disconformidad referida al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), correspondiente a los ejercicios 1992, 1993 y 1994.

    Para la adecuada resolución de la impugnación esgrimida en el presente recurso, es necesario partir de los siguientes antecedentes:

    En las sucesivas diligencias (7 y 27 de noviembre de 1996) se viene a expresar que en las facturas de compras aportadas, principalmente a agricultores, de los referidos ejercicios, la mayor parte de los datos de identificación figuraban incompletos al acrecer de NIF, y de apellidos, en otros casos, sin desglose de IVA, ofreciendo el administrador presente en las actuaciones como justificación de tales circunstancias, el que los proveedores se negaban a facilitar los datos personales, y que si se desglosaba el IVA se negaban a la venta de los productos.

    Consta como anexo de aquellas diligencias las relaciones de proveedores.

    Con fundamento en tales diligencias, se levantó la oportuna acta de disconformidad, recogiendo aquellas circunstancias, y expresando que el importe de las cuotas del IVA, por no reunir los requisitos del art. 49 del Reglamento del IVA, no podían ser deducidas o compensadas, aún cuando el sujeto pasivo las dedujera en sus declaraciones, por lo que se procedió a la oportuna regularización tributaria.

    En las alegaciones al acta, la demandante volvió a reiterar aquellas razones que justificaran el incompleto de las facturas, señalando que después de la inspección intentara cumplimentar todas las facturas y que ponía a disposición de la Inspección, si bien no las adjuntó con el escrito de alegaciones ni en tiempo posterior.

    Girada liquidación, se interpuso reclamación económico-administrativa, se volvieron a ofrecer las mismas razones, manifestándose que no se aportaban facturas por ser su número elevado, pero que si se estimaba necesario se harían llegar al día siguiente de ser requerido.

    Con el escrito de demanda se acompañaron sendos ejemplares de lo que allí se denomina "Listado de apuntes" referidos a los tres ejercicios, comprensivos de sendas relaciones de proveedores, identificados nominalmente y con NIF, con expresión de la cantidad total e IVA desglosado de cada operación.

    Por su parte, el acuerdo impugnado, tras...

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