STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:5443
Número de Recurso1877/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 1877/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Noviembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Silvio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 de los de Vizcaya de fecha ocho de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre CON (TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-LIB. SINDICAL), y entablado por DON Silvio frente a "ARANZAZU, S.A." y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La empresa demandada emplea a unos 140 trabajadores aproximadamente, distribuidos en los dos centros de trabajo que tiene en Bilbao. Estos centros son:

    . HOTEL ARANZAZU.

    . HOTEL CARLTON.

  2. -) La representación de los trabajadores en la empresa se reparte de la siguiente forma:

    . UGT ..................... 2 representantes (20%)

    . Hotel ARANZAZU .. 1 representante

    . Hotel CARLTON ... 1 representante.

    . ELA/STV ................. 4 representantes (40%)

    . Hotel ARANZAZU .. 1 representante.

    . Hotel CARLTON ... 3 representantes . CGT ..................... 4 representantes (40%)

    . Hotel ARANZAZU .. 3 representantes . Hotel CARLTON ... 1 representante.

  3. -) Las relaciones laborales entre empresa y trabajadores se rigen en el Hotel CARLTON, por el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para la provincia de Vizcaya. Las del Hotel ARANZAZU, por un Convenio para este centro de trabajo.

  4. -) El Art. 28 del convenio colectivo Provincial de Hostelería de Vizcaya (BOB 12/08/98, Garantías sindicales), establece en relación con las Secciones sindicales:

    Los responsables de las secciones sindicales representan únicamente a los afiliados de su central sindical.

    Para que exista un delegado de una sección sindical en la empresa, se precisa un número mínimo de afiliados al mismo sindicato, para lo cual se establece el siguiente baremo:

    Trabajadores Afiliados DIRECCION001 .

    Hasta 10 5 1 Hasta 15 7 1 Hasta 25 10 1 Hasta 50 15 1 Más de 50 20 1 Los DIRECCION001 sindicales tendrán las mismas garantías y atribuciones que los miembros del Comité de Empresa dentro de la sección sindical.

  5. -) El convenio colectivo del Hotel Aranzazu con vigencia en el año 1994 establecía en el Art. 26.

    "Comité de empresa: Es el órgano de representación del conjunto de los trabajadores. Su composición, derechos y garantías serán las señaladas en el presente convenio.

    Los DIRECCION001 sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del Comité de empresa dentro de la sección sindical.

    Centro de trabajo son más de 50 trabajadores: cada 20 afiliados 1 DIRECCION001 .

    Los trabajadores tendrán derecho a la realización de las asambleas ....".

    Y el Art. 26 del Convenio de la empresa ARANZAZU con vigencia en el año 1999 establece:

    "Comité de empresa: Es el órgano de representación del conjunto de los trabajadores. Su composición, derechos y garantías serán las señaladas en el presente convenio.

    Los DIRECCION001 sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa, dentro de la sección sindical.

    Para que exista un Delegado de una Sección sindical en la Empresa, se precisa un número mínimo de afiliados al mismo sindicato, para lo cual se establece el siguiente baremo:

    Trabajadores Afiliados DIRECCION001 .

    Hasta 10 5 1 Hasta 15 7 1 Hasta 25 10 1 Hasta 50 15 1 Más de 50 20 1 Los trajadores tendrán derecho a la realización de las asambleas dentro del local de la Empresa, fuera de las horas de trabajo.

    El Comité de Empresa y los DIRECCION001 sindicales serán quienes convoquen, presidan y garanticen el orden de la asamblea, debiendo poner en conocimiento de la Dirección la convocatoria de la misma.

    Los miembros del comité de empresa y DIRECCION001 sindicales dispondrán de cuarenta (40) horas al mes en concepto de horas sindicales".

  6. -) Que en fecha 4-1-1994 la empresa Bilbao Hoteles, S.A. recibió comunicación de la C.G.T. poniendo en conocimiento que el trabajador Raúl había sido designado como DIRECCION001 sindical de C.G.T., no admitiendo dicho nombramiento la empresa demandada se interpuso demanda, dictando sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 en fecha 21-4-1994 constando en el Fundamento 2º: "De conformidad con el Art. 26 del Convenio Colectivo, en relación con el Art. 10 de la LOLS, los sindicatos podrán nombrar 1 DIRECCION001 Sindical por cada 20 afiliados al sindicato.

    De la prueba practicada, ha quedado acreditado la existencia de 41 afiliados en el centro de trabajo sito en el Hotel Aranzazu (informe Inspección de trabajo), por lo que es clara la obligación empresarial del reconocimiento de DIRECCION001 sindical en la persona de Raúl . .....", procediéndose a estimar la demanda declarando el derecho del Sr. Raúl . a ser reconocido por la empresa demandada como DIRECCION001 sindical con efectos 4-1-94, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, al cese inmediato del comportamiento antisindical, así como a indemnizarle al actor con la suma de 800.000,- ptas. Sentencia que fue confirmada por el TSJCAPV.

  7. -) Con fecha 25 de agosto de 1.999, la Sección Sindical de C.G.T. en Aránzazu, S.A. convocó asamblea general ordinaria de afiliados, a celebrar en la sede del sindicato, el día 08 de setiembre de 1.999, con el siguiente orden del día:

    - Actualización de los Estatutos de la Sección Sindical en Aránzazu, S.A. - Elección del secretario permanente de la sección sindical.

    - Nombramiento de los DIRECCION001 sindicales de C.G.T. en Aranzazu, S.A. Celebrada la asamblea se tomó, entre otras, la decisión de confirmar en su cargo de DIRECCION001 de la Sección Sindical a D. Silvio , procediendo a sustituir a D. Raúl , anterior DIRECCION001 , por D. Íñigo . Este último, pertenece en la actualidad a la plantilla de trabajadores del centro de trabajo del Hotel Carlton.

  8. -) El 14 de febrero de 2.000, se envió comunicación escrita, dirigida a la dirección de Aránzazu, S.A., por la que se les informaba del nombramiento del nuevo DIRECCION001 de la Sección sindical, en sustitución del anterior.

  9. -) Que en fecha 21-2-2000 la empresa demandada remitió a la sección sindical comunicación del siguiente tenor literal:

    Destinatario: Federación provincial de hostelería de Vizcaya del Sindicato C.G.T. Muy Sres. nuestros:

    Les comunicamos por la presente que hemos recibido el pasado Lunes día 14 de febrero, vía Eurofax, su escrito del que acusamos recibo, por el que se nos traslada su decisión del nombramiento de DIRECCION001 Sindicales en la empresa ARANZAZU, S.A. con efectividad de la fecha antes señalada.

    Sentimos comunicarles que nuestra posición al respecto es la de no aceptación de dicho nombramiento, ya que entendemos no se cumplen los presupuestos legalmente exigibles en el planteamiento realizado por el Sindicato CGT, previstos en la Legislación vigente y en los Convenios de aplicación.

    Por todo ello, nos vemos obligados a negar la legitimación de dicha Representación, sin perjuicio de respetar la actualmente existente, que es la procedente.

    El presente escrito se envía, tanto al remitente de la comunicación de referencia, como al sindicato CGT, en cuya representación actúa.

    Lo que les comunicamos a los efectos oportunos.

  10. -) Que el 6-3-2000 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo 2000 del centro de trabajo Hotel Aranzazu haciéndose constar:

    Orden del día UNICO.- Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 2.000 del HOTEL ARANZAZU.

    Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente para negociar, de acuerdo con el Art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan constituir la comisión Negociadora del Convenio Colectivo, designando cada una de sus Representantes:

    Por la representación empresarial_:

    1. Iván , D. Rogelio y D. Carlos Daniel , como Asesor.

    Por la Representación laboral:

    Por el Sindicato C.G.T.: Doña Amparo , Dª Eva , Dª Paloma , D. Silvio y D. Íñigo , como DIRECCION001 Sindicales, D. Esteban , como Asesor.

    Por el Sindicato U.G.T.: Manuel y D. Jose Ignacio , como Asesor.

    Por el Sindicato ELA/STV: D. Juan Ignacio y Dª Flora , como Asesora.

    La Representación empresarial manifiesta expresamente que no reconoce la condición de Delegado sindical de D. Íñigo ni su legitimación representativa. Sin perjuicio de ello, y con el fin de no paralizar el inicio de las negociaciones, accede a la Constitución de la Mesa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio frente a ARANZAZU, S.A. y el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado al no existir vulneración del derecho a la libertad sindical. Absolviendo a la empresa demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Silvio , en representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), en la que solicita se declare vulnerado el derecho de libertad sindical y la nulidad radical de la conducta del empleador (Aranzazu S.A.), ordenando el cese inmediato en el comportamiento antisindical con reconocimiento como DIRECCION001 de la Sección Sindical de CGT a D....

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