STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:3049
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 145/04 Sentencia nº : 932/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a seis de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ana sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado UNICAJA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Noviembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Ana , mayor de edad, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Unicaja desde el 1-6-75, ostentando la categoría profesional de Oficial 1º, con un salario de 2.736,29 euros mensuales.

  2. - La actora suscribió el 6-3-01 escritura pública de compraventa con la Entidad López Delgado, S.L. para la adquisición de vivienda sita en Málaga, AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 . Figurando que la vivienda estaba gravada con hipoteca a favor de Cajasur por la que responde de 54.091,09 euros de capital, más intereses y subrogándose la parte compradora en dicha hipoteca.

  3. - El 31-1-03 la actora presentó solicitud de crédito para vivienda, con garantía hipotecaria para empleados de Unicaja.

  4. - Que por la comisión mixta para estudio y análisis de préstamos de vivienda de empleados fue desestimada la operación de Dª Ana . 5º.- Que un miembro del sindicato SECAR pertenece a la comisión de préstamos y pidió explicaciones sobre los motivos de la desestimación de la operación de la actora, leyéndose las modificaciones del Reglamento de 23-4-01 y diciendo que no le son de aplicación, firmándose el acta por todos los miembros.

  5. - Que el 27-2-03 se resolvió por la entidad Unicaja denegar el préstamo solicitado, previa desestimación de la comisión, por el motivo de no ajustarse al Reglamento par ala concesión del préstamo, pues se establece que se realice compra de vivienda y esta se compró en 1.999.

  6. - Que la Comisión de análisis y verificación de préstamos vivienda de empleados ha denegado otros préstamos por no acogerse al reglamento.

  7. - Que la actora forma parte de la comisión ejecutiva General del sindicato SECAR, es representante sindical y pertenece al comité de empresa de Unicaja.

  8. - Resulta de aplicación el Reglamento de concesión de préstamos de vivienda para empleados, aprobado el 30-8-91, que tiene la finalidad este tipo de préstamos la de facilitar a los empleados el acceso a la propiedad o construcción de la vivienda que constituirá la residencia habitual del empleado, para que sea ocupada por el mismo.

  9. - Que el Reglamento de concesión de préstamos se modificó el 30-6-99, 27-9-99, 5-4-01, constando las mismas al folio 42.

  10. - La comisión de relaciones laborales está pendiente de reunirse para dar interpretación a la modificación del artículo 1 del reglamento.

  11. - La demanda se presentó el 8-8-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por el ordinal segundo, para que al mismo se adicione que: "la mencionada hipoteca fue constituida el día 25 de junio de 1999". Del ordinal cuarto, para que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: Que por la comisión mixta para estudio y análisis de préstamos de vivienda de empleados en su reunión mantenida el 20.2.03 fue desestimada la solicitud de la actora por el motivo de que no cumplía el reglamento, siéndole notificada dicha denegación por Unicaja mediante comunicación de fecha 27.2.03 en la que se especificaba como motivo de la denegación, que el "Reglamento establece para la concesión del préstamo, que se realice la compra de la vivienda y la vivienda es de su propiedad desde el año 1999 y por último del ordinal undécimo, para que al mismo se añada lo siguiente: "Las modificaciones llevadas a cabo el día 5 de abril de...

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