STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:7663
Número de Recurso1840/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1840/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 8 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4985/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 20.12.99 dictada en el procedimiento nº 492/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.5.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Jose Daniel de vulneración de los derechos fundamentales contra el BANCO DE SANTANDER SA debo de absolver y absuelvo al BANCO DE SANTANDER SA de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don Jose Daniel con DNI NUM000 , antigüedad 23 de agosto de 1973, salario 4.243.949 ptas anuales, categoría profesional.

  1. - La parte demandada mediante escrito de 28 de mayo de 1999 formulaba recurso de reposición contra la propuesta de providencia de 14 de mayo de 1999.

  2. - La parte demandada mediante escrito de 23 de junio de 1999 solicitaba prueba documental con carácter anticipado.

  3. - La parte actora mediante escrito de 8 de julio de 1999 impugnaba el recurso de reposición.

  4. - Mediante escrito de 9 de julio de 1999, la inspección de trabajo aportaba la documental solicitada consistente en el informe del expediente 1-11327-98 folios 96 a 98.

  5. - folio 112-113 auto de 1 de septiembre de 1999, se estima el recurso de reposición formulado por la parte demandada y se deja en consecuencia sin efecto el requerimiento del otro si suplico 2º de la propuesta de providencia de 14 de mayo de 1999.

  6. - En la vista oral la parte actora manifestó que valora el hecho 4, A de la demanda en la cantidad de 983.215 ptas en lugar de las 2.160.743 ptas con inclusión de trienios dto 93 folio 223 anexo.

  7. - En la contestación a la demanda la empresa manifestó que el salario del actor es el de 4.143.949 ptas anuales, habiendo manifestado su conformidad la parte actora en la fase de réplica.

  8. - La confesión judicial la empresa reconoció:

    Rumasa, la categoría de oficial 1 la gana en 1985.

    dto 1 folio 520 es correcto, certificados de ingresos del actor el año 1998.dto 2 a 4 folios 521 a 523 nóminas de febrero, mayo y agosto de 1997 percibía un premio de retención de clientes.

    -dtos 6 al 13 de estos documentos manifestó que el actor se presentó a las elecciones y salió elegido, dto 13 folio 532.

    -los dtos 9 a 12 folios 528 a 531, son certificados de banco, que no son los cursos de asistencia del trabajador, son cursos EAO que se pueden hacer desde el ordenador, solo hay 4 presenciales de un dia de duración y se hacen para informar a toda la plantilla, que el banco organiza muchos cursos, la asistencia es voluntaria.

    -dtos 16 a 25 folios 535 a 545 son publicaciones de los sindicatos.

    -dtos 36 a 40 folios 555 a 559 son publicaciones del sindicato.

    -dto 44 folio 70 de la parte actora del procedimiento folio 589 -dto 46 folios 74 a 76 es la respuesta del actor, tenían acceso a la caja tres trabajadores.

    -no sabe la fecha pero por las suspicacias del actor se adjudicó una caja autónoma, los errores eran muchos a partir de dicha fecha.

    -dto 48 folio 78 lo reconoce.

    -pedía en todas las cartas el traslado.

    -El banco no ha sancionado al actor desde 1991.

    -(dto 52 folio 84) es la carta del la CGT al banco, folio del procedimiento 603.

    -(dto 55 folio 90 y 91) es la evaluación del desempeño en el año 1998 folio 609 y 610 del procedimiento.

    -(dto 60 folio 97 y 98) cartas del demandado al actor folios 616 y 617 del procedimiento.

    -en las elecciones sindicales se ha hecho un censo de electores, supone que si figura la antigüedad y categoría profesional.

    -dto 94 anexo 1 el censo elaborado en el año 1991, para un juicio en el año 1991, los censos cada año se facilitan todos los años y son como este.

  9. - En la confesión judicial el actor reconoció lo siguiente:

    -que antes de ir a la agencia 47 llevaba una buena trayectoria.

    -los dtos 77 y 78 folios 231 y 232, corresponden a la agencia y no los había visto nunca, no los había firmado es la época en que no le daban trabajo en la oficina, nadie le daba explicaciones en la Agencia.

    la primera evaluación que tiene conocimiento es la de la agencia 11, estuvo sin trabajo en el año 1991 tres meses.

    -En el año 1990 estaba en cuentas corrientes con toda normalidad.

    dto 81 folio 234 está firmado por el. dto 70 reconoce folio 232 no convocaban ascendían a dedo.

    -hace funciones de caja en agencia 47 y en la agencia 11 está también en la caja.

    -en los años 1973 a 1985 no se presentó a cursos, estuvo en inspección en Rumasa, allí no hacían.

    -En la 47 eran todo ceros lo que impedía acceder a las evaluaciones de ascenso.

    -no ha pedido formación especifica, porque no puede hacerlos fuera del horario laboral.

    -no sabe lo que es cunef.

  10. - Testifical propuesta por la parte actora de Raúl , quien reconoció en la vista oral que:

    es miembro de la CGT en CATALUÑA, que sabe que el banco ofreció al actor la extinción indemnizada tras las elecciones del año 1997, el actor ha participado en la revista de banca a partir del año 1987, 1988.

    -en el banco se asciende a dedo, lo propone la empresa al empleado, solo se puede acceder por exámenes a técnico 8 los que eran jefe de 5 C. -los sindicatos piden el censo y el curriculum, pero la empresa no lo proporciona.

    -sabe que el actor ha pedido el traslado de la oficina 47 pero sin resultados, entiende que hay acoso al actor.

    La evaluación del personal la hace el jefe de la oficina y se la comunica a veces al trabajador, el cargo de jefe de 5 se reservaba para el visitador, jefe de 5 es menos que jefe 4 c, no sabe cual gana mas. 12º.- Testifical propuesta por la parte actora de Juan Antonio quien reconoció que es trabajador del Banco de Santander, estuvo en la oficina 15 con el actor en el equipo de volantes entre octubre y diciembre de 1991, estuvo con un cartel empleado de banca disecado, sabe que pedía trabajo, estuvo mucho tiempo con ese cartel estuvo en la 15, 3 o 4 dias, causó baja hace algo menos de un año.

  11. - Testifical de Don Enrique quien reconoció que es trabajador de la banca, ahora en la gencia 2, estuvo en la agencia 11, 8 años y coincidió con el actor 3 años, el comportamiento era correcto se ocupaba de la caja, del año 90 al 94 estuvo 3 o 4 años, está afiliado al mismo sindicato que el actor.

  12. - Testifical propuesta por la parte actora de Ricardo quien reconoció que es trabajador de banca, prestó sus servicios en la agencia 47, no coincidió con el actor, fue el que le sustituyó.

  13. - Testifical propuesta por la parte actora de Juan Luis quien reconoció en la vista oral que está en

    CGT del BANCO DE SANTANDER, lleva la tutela sindical del Sr. Jose Daniel , en la oficina 11 había anunciado el actor su participación en las elecciones, la banca le ofreció la extinción del contrato de trabajo, los cargos de la agencia 47 son fieles a la empresa, el es oficial 1 de banca, al cliente habitual no se le pide DNI cuando se dispone su cuenta, los (dots 65 a 71 folios 107 a 138) folio del procedimiento 621 a 657, son los arqueos de caja, se negocian las vacaciones en semana santa y verano al actor.

  14. - testifical propuesta por la parte demandada de Constanza quien reconoció en la vista oral que está en la oficina 47 cuando llega el actor, comete errores a diario, se va antes de cerrar a las 3 y deben de hacer los compañeros, ella le ofreció ayuda y este le dijo no vayas de catedratica, no es un buen compañero, ahora hay dos cajas una para el y otra para ella, pero el no sabe solucionar los problemas (los dtos folios 107 a 135) folios (626 a 658) en los documentos folios 118 y 125 esta su firma, son documentos de la oficina, su numero de empleado es el de 19.410 alguna vez hay faltantes o sobrantes.

  15. - PERICIAL propuesta por la parte actora dto 94 tomo 6 folios 746 a 925, en la vista oral manifestó que los censos que se le han facilitado de un procedimiento del juzgado de lo social 19, no se deduce que los estudios sean un requisito para acceder a una categoría determinada.

  16. - PERICIAL propuesta por la parte demandada dto 101 folio 491 a 499, quien manifestó que no le han confeccionado un censo ha elaborado una tabla a partir de un listado, no ha tenido datos de los méritos de los que ascendieron.

  17. - folio 524 el actor esta afiliado a la CGT desde 10-91.

  18. - folio 522, nomina del mes de mayo de 1997 en la que consta la categoría profesional de administrativo IX. 21º.- folio 238- Mediante escrito de 3 de septiembre de 1998 la parte actora desiste de la denuncia presentada en la inspección de trabajo por persecución sindical.

  19. - Convenio colectivo de banca art 7 y 10 folios 147 a 152 tomo 2.

  20. - dto 97 de la demandada folio 397, en la que la empresa certifica con fecha 9 de septiembre de 1999, que la nota que se adjunta corresponde a una de las convocatorias que se realizaban cada año, para todos aquellos empleados administrativos que quisieran apuntarse a los cursos gratuitos de formación bancaria CUNEF, que duraban tres años y que posibilitan a...

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