STSJ Galicia , 14 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3892
Número de Recurso3226/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA Y VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3226/2000 CON LMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3226/2000 interpuesto por el CONSORCIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO siendo Ponente la ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Melisa en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el CONSORCIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 41/2000 sentencia con fecha 29 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora Dña. Melisa suscribió con el Consorcio de la Ciudad de Santiago contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, para la prestación de servicios como auxiliar Administrativo, con idéntica Categoría Profesional, en jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado y por término de un año, teniendo como objeto el contrato la prestación de servicios como auxiliar Administrativo para el departamento de Administración. Dicho contrato fue prorrogado en fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, suscribiéndose nuevo contrato de idéntica modalidad en fecha trece fe febrero de mil novecientos noventa y seis. En fecha once de febrero de mil novecientos noventa y siete se acordó prorrogar el citado contrato, suscribiéndose nuevo contrato, bajo idéntica modalidad, en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y siete. En fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho se acordó prorrogar el citado contrato, suscribiéndose nuevo contrato, bajo idéntica modalidad, en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, continuando la prestación de servicios en el momento actual./

SEGUNDO

Que por Real Decreto 260/91 de 1 de marzo se aprobó a Organización del Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela, teniendo por misión promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Santiago de Compostela las Administraciones y Entidades que lo componen, dirigidas a la preservación y revitalización del patrimonio cultural representado por la ciudad de Santiago, en sus aspectos hitórico artísticos y arquitectónicos, a la difusión de los valores europeístas y al desarrollo y potenciación de las actividades turísticas y culturales vinculadas al itinerario jacobeo, teniendo como atribuciones específicas: a) Promover la ejecución de obras e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medios adecuados de transportes urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Patronato; b) Impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones Central, Autonómica y Local, para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidas; c) Promocionar iniciativas y proyectos culturales dirigidos a la potenciación de la Ciudad de Compostela en su condición de lugar de encuentro europeo./ TERCERO.- Que para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del citado Patronato se constituyó un Consorcio de Titularidad municipal, cuyos estatutos se aprobaron en reunión constitutiva celebrada el 28 de abril de 1992 y se publicaron en el BOE. de marzo de 1993, siendo modificados por Acuerdos del consejo de Administración de 11 de mayo de 1998 y 7 de septiembre de 1998, publicados en el BOP. de A Coruña de 22 de diciembre de 1999 y su Reglamento Orgánico se publicó en el BOE. de 23 de julio de 1993./ CUARTO.- Que en reunión del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela celebrada el 3 de diciembre de 1998 se aprobó la Definición de puestos de Trabajo, con aprobación de una plantilla de personal mínima para atender adecuadamente las necesidades técnicas y administrativas que la actividad del Consorcio plantea, incluyéndose el puesto de trabajo y las funciones que la actora viene desempeñando./ QUINTO.- Que la actora percibe un salario mensual de doscientas cuarenta y ocho mil trescientas tres pesetas /248.303 pts), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y en sus nóminas figura como categoría profesional de Oficial administrativo de Primera, por haber sido reclasificada por acuerdo del consejo de administración de fecha 3 de diciembre de 1998, con efectos desde el 1 de enero de 1999./ SEXTO.- Que para la contratación de la actora se efectuó un previo proceso de selección, aprobado por la Comisión ejecutiva en fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro./

SÉPTIMO

Que en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve la actora presentó reclamación previa solicitando la declaración de la relación laboral como indefinida, siendo desestimada por resolución de fecha...

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