STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:4703
Número de Recurso373/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 373/00 Sentencia nº : 580/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Metalgráfica Malagueña S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gabino y otros sobre extinción del contrato siendo demandado Metalgráfica Malagueña S.A. y otro habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 24 de mayo de 1999 , por el que se acordaba continuar la ejecución por los créditos de titularidad de los actores y en la misma cuantía establecida en la sentencia.

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la representación de la empresa Metalgráfica Malagueña S.A., el cual fue desestimado por auto de 11 de agosto de 1999 del Juzgado de lo Social nº siete de Málaga .

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un anterior auto que acordaba la continuación de la ejecución por los créditos de titularidad de los actores, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa ejecutada Metalgráfica Malagueña S.A. formulando varios motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 242 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 246-3 de dicho texto procesal , artículo 9 de la Ley Reguladora de la Suspensión de Pagos de las entidades mercantiles y artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores . La única cuestión a debate en el presente recurso radica en determinar si el hecho de que la empresa ejecutada y ahora recurrente se encuentra en situación de suspensión de pagos es causa suficiente par acordar la paralización de la ejecución que en su contra se sigue en el Juzgado de instancia, ejecución que tiene su origen en la sentencia firme de dicho Juzgado que estimó las...

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