STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14601
Número de Recurso7101/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7101/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9485/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por el I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 21 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 318/2000 y siendo recurridos D. Lucas y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Lucas debo declarar que L'INSTITUT CATALA DE LA SALUT ha vulnerado el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos y, consecuentemente, debo condenar a la parte demandada a abonar 10.675 Pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor presta servicios por cuenta del Instituto demandado, en su condición de personal laboral con contrato de trabajo fijo e indefinido, como Calefactor, en el turno de mañanas y en el Servicio de Mantenimiento y salario mensual de 217.657 Pts., en el centro de trabajo Ciudads Sanitaria y Universitaria de Bellvitge.

  1. - El actor fué designado Presidente de la Mesa Electoral B, de la sección NUM000 , del distrito NUM001 de Barcelona, para las elecciones autonómicas celebradas el 17 de octubre de 1999.

  2. - El día en cuestión tenía asignada Guardia.

  3. - La demandada descontó el concepto que retribuye la guardia (atención continuada A) por importe de 10.675 Pts. 5º.- El concepto referido retribuye la necesidad de prestar servicios de forma continuada, todos los días, al tratarse de un servicio público asistencial, conforme establece el punto 5, apartado 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 9 de octubre de 1998, especificándose: "... aquesta modalitat d'atenció continuada s'acreditarà en funció del serveis efectivament prestats, i per tant no s'abonarà ni en el període de vacances, ni en els dies de lleure, ni tindrà repercussió en les pagues extraordinàries"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.C.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, siendo parte el Ministerio Fiscal, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre tutela de libertad sindical y otros derechos fundamentales, declarando que el demandado había vulnerado el derecho fundamental del demandante a participar en los asuntos públicos, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedica dos motivos del recurso a la censura jurídica, denunciando la...

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