STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14310
Número de Recurso2811/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2811/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9274/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique y Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 26 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1396/1998 y siendo recurrida Compañía Auxiliar de Seguridad, S.A. (Ausysegur). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Baltasar y Luis Enrique contra AUSYSEGUR, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Baltasar ha venido trabajando para la empresa AUSYSEGUR, S.L., con la categoría profesional de "vigilante de seguridad", antigüedad desde el 15 de febrero de 1993 y un salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias 152.486 ptas.

  1. - El actor Luis Enrique ha venido trabajando para la empresa AUSYSEGUR, S.L., con la categoría profesional de "vigilante de seguridad", antigüedad desde el 18 de junio de 1987 y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 163.098 ptas.

  2. - Los actores venían prestando sus servicios para la empresa RUBISEGUR, S.L., en la vigilancia del Cementerio de Montjuich, subrogándose la empresa hoy demandada en la prestación de dichos servicios en fecha 2 de abril de 1996, y consiguientemente, en la posición de empleador frente a los actores.

  3. - Los actores han interpuesto varias demandas contra la empresa, con distinta suerte procesal, y tienen problemas con sus compañeros de trabajo, a resultas de las cuales han aparecido en el lugar de trabajo de los mismos muñecos de "vudú". Los actores, esporádicamente, han procedido a desconectar las cámaras de vigilancia con el fin de no poder ser controlados por sus superiores mientras prestan sus servicios.

  4. - En fechas que no se han determinado en autos, los actores fueron requeridos por la Dirección del Cementerio de Montjuich, donde prestan sus servicios, para que acudieran al de Pueblo Nuevo debido a que una señora se había quedado encerrada en el mismo, negándose los actores, por lo que la dicha Dirección envió una comunicación a la empresa demandada avisando de que o bien los actores cambiaban su comportamiento o se rescindiría la contrata con la empresa.

  5. - La empresa procedió a ofrecer a los actores el puesto que quisieran, incluyendo el transporte de fondos en vehículo blindado, negándose ambos actores manifestando que "lo que querían era el dinero".

  6. - El 25 de noviembre de 1998 la empresa procedió a trasladar a los actores al centro de Trabajo en RENFE, puesto en el que el Sr. Baltasar trabajó dos días y fue dado de baja médica por "ansiedad y ataques de pánico".

  7. - Se intentó la conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante (Baltasar), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la pretensión de los actores consistente en que se declarara la extinción de los contratos de trabajo que les une con la empresa demandada por incumplimientos contractuales graves de esta última se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar al haber desistido del mismo el otro trabajador y que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión a la actora; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; c) examinar la infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por la recurrente al correcto amparo del apartado a) del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que la relación de hechos probados de la sentencia de instancia es absolutamente insuficiente al no recoger las diversas modificaciones del contrato de trabajo de que fueron objeto los actores, que deben entenderse referidos a D. Baltasar , al haber desistido del recurso el otro demandante, debiendo señalarse a este respecto que para que pueda accederse a tal petición debería causarse indefensión a la parte lo que no ocurre en el presente caso en el que el recurrente puede perfectamente a través del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitar la adición de cuantos hechos probados estime necesarios, siempre que se basen el las correspondientes pruebas documentales o periciales, como de hecho efectúa mediante el segundo motivo del recurso lo que lleva a rechazar la petición de nulidad...

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