STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:630
Número de Recurso1266/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 359/2001 ROLLO Nº: RSU 1266/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 13 de julio del 2000, dictada en proceso número 204/2000, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Jose Francisco frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y PESCADOS DOMINGO TERUEL, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Jose Francisco , con D.N.I. NUM000 , nacido el 18-4-1971, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de los servicios prestados como conductor de camiones. 2º) Sufrió un accidente de tráfico el 21-5-1998, al chocar el camión que conducía contra una grúa, cuando prestaba sus servicios para la empresa Pescados Domingo Teruel, S.L., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. 3º) Como consecuencia del accidente sufrió fractura cuneana desplazada intraarticular de estiloides radial de muñeca derecha, neuritis rama sensitivo radial por comprensión; quedando como secuela discreta limitación de la movilidad en sus últimos grados con dolor, artrosis moderada de muñecas, así como moderada pérdida de fuerzas. 4º) Iniciado expediente para la declaración de invalidez permanente, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declaro que las lesiones derivadas del accidente de tráfico, considerado como laboral, no eran constitutivas de invalidez permanente. Considerándose a las mismas como lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo nº 77 izquierdo. 5º) Disconforme con la precedente resolución, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 29-2-2000. 6º) La base reguladora anual para la declaración de invalidez permanente asciende a 1.699.860 pts.."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Jose Francisco ; y en consecuencia, declarar al mismo inválido permanente parcial para su profesión habitual de conductor de camiones por causa de accidente de trabajo. Con derecho a percibir una indemnización por importe de 1.699.860 pts, a cuyo pago condeno a la Mutua Ibermutuamur. Procediendo la condena del Instituto Nacional de la...

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