STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:7662
Número de Recurso1931/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1931/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 8 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4982/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por c.g.t. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 806/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, federación del metal y minería de c.c.o.o., valeo componentes automóviles s.a., federación del metal, construccion y afines (mca) de u.g.t. y VALEO TÉRMICO SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por C.G.T. Confederació General del Treball de Catalunya contra Valeo Componentes Automóviles S.A., Valeo Térmico S.A., Federación del Metal y Minería de Comisiones Obreras de Catalunya (CCOO) y Federación del Metal, Construcción y afines (MCA)

de Unión General de Trabajadores de Catalunya (UGT) en reclamación por tutela del derecho de libertad sindical debo absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa Valeo Térmico, situada en el término municipal de Martorellas, se dedica a la fabricación de motores eléctricos para ventiladores de automoción, y tiene una plantilla de unos 200 trabajadores.

  1. - Forma parte del grupo multinacional francés Valeo y posee un Convenio Colectivo propio.

  2. - La empresa construyó unas nuevas instalaciones en Santa perpetua de la Moguda para proceder a su traslado a las mismas.

  3. - Al mismo tiempo, en 11/98 creó una nueva sociedad, Valeo Componentes Automóviles SA, con el objeto social de "fabricación de componentes para automóviles y otros vehículos", según los estatutos sociales aportados a autos (doc 3 empresa).

  4. - En el seno de las negociaciones para el traslado existieron diferencias entre el Comité de empresa, dominado por el sindicato CGT, demandante en los presentes autos, y la empresa, que hicieron imposible el acuerdo.

  5. - Las diferencias referían a determinados cambios en las condiciones de trabajo en las nueva factoría, señaladamente a la jornada de trabajo, y a las condiciones salariales de las nuevas contrataciones (docs 3 y 4 parte actora).

  6. - La empresa ya había advertido que si no se lograba el acuerdo renunciaría al traslado de la fábrica, el cual efectivamente no se ha producido (doc 3 parte actora).

  7. - Las federaciones de UGT y CCO pactaron con la empresa dos acuerdos en fecha 6/4/99, uno de adaptación y mejora del Convenio provincial a las condiciones de la nueva empresa y otro complementario de oferta a todo el personal de nueva contratación por la empresa Valeo Componentes Automóviles SA, según el que los trabajadores mantenían íntegramente sus salarios, aunque variaba su estructura por la creación de un llamado complemento ad personam, inabsorbible, y se respetaba la antigüedad por el reconocimiento de la nueva empresa de la mantenida en la anterior, así como, en fin, se abonaba una compensación por una sola vez en los términos del acuerdo 2.6 (doc 1 CCOO).

  8. - Dadas las discrepancias existentes entre CGT por una parte y CCOO y UGT por otra, se celebraron a instancia de los referidos sindicatos dos referéndums en la empresa a fin de recabar la opinión y el apoyo de los trabajadores a las respectivas posiciones, celebrado uno el día 21/2/99 a instancias de CGT, y otros a instancias de CCOO y UGT el 25/2/99 en que participaron los trabajadores favorables a las respectivas tesis, con el resultados favorables a los convocantes que consta en los docs 10 y 12 de la parte actora.

  9. - En el referéndum de CGT, dividido en dos preguntas, votaron 64 trabajadores y 59 trabajadores respectivamente, con votos afirmativos a las tesis del sindicato de 56 y 52.

  10. - En el referéndum de CCOO y UGT, separado por mesas de taller por un lado, y de técnicos y estructura por otro, votaron en la mesa de taller 35 trabajadores, con 31 votos favorable, y en la de técnicos y estructura 68, con 54 favorables.

  11. - No obstante ello, la totalidad de los trabajadores de la empresa, menos uno, próximo a la jubilación, se acogieron a la oferta de nueva contratación, para cuyas solicitudes se pactó un plazo de presentación hasta el fin de abril de 1999 (testificales del acto de juicio).

  12. - La empresa ha trasladado, en las condiciones pactadas, al personal de desarrollo y oficinas y a seis personas de taller (idem), así como ha realizado nuevas contrataciones en la nueva factoría, asimismo esto último conforme a lo pactado con los sindicatos demandados (doc 1 CCOO cláusula 4ª).

  13. - Dos líneas de maquinaria han sido trasladadas a la nueva sociedad, si bien la empresa Valeo Término SA mantiene íntegramente ocupados a todos sus trabajadores e incluso ha mantenido excepcionalmente la fabricación en turnos de Agosto, como se alega en el hecho 3º de la demanda.

  14. - El 30/7/99 CCOO y UGT presentaron ante la Oficina Pública Electoral preaviso de elecciones en las instalaciones de Santa Perpétua de la Moguda, elecciones las que el sindicato demandante solicita se declaren nulas por atentatorias a su libertad sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a todas las partes demandadas, solo FEDERACIÓN DEL METAL Y MINERÍA DE CCOO, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de tutela de libertad sindical interpuesta por los demandantes, se interpone el presente recurso de suplicación, dirigido a la revisión de los hechos probados y a la censura de normas jurídicas de carácter sustantivo, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, si bien, con carácter previo, cabe indicar, respecto a la cuestión relacionada con la posible inadecuación de procedimiento -alegada por los demandados en el acto del juicio y reproducida en esta alzada en el trámite de impugnación de recurso-, que debe confirmarse el criterio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR