STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:12147
Número de Recurso2065/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2065/97 Partes: Jose Carlos C/ DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO SENTENCIA N°1004/2001 En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil uno. Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2065/97, interpuesto por el Letrado D. Jose Carlos , representado por el Letrado D. LUIS PIJUAN SABATÉ contra la DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. LUIS PIJUAN SABATÉ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de marzo de 1997 en relación con desalojar piso que ocupa por razón de su cargo de subalterno.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Director General de Patrimonio del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña adoptada el 20 de marzo de 1997, por la que la Directora General resolvía recuperar la posesión del piso ático de la finca sita en los números NUM000 - NUM001 de la calle DIRECCION000 de esta Ciudad, se procedería a efectuar el desahucio, que se fijó para el 6 de octubre de 1997 a las 10 horas, a fin de recuperar la posesión de la citada vivienda ocupada por el demandante, y requerir al Sr. Jose Carlos y demás ocupantes de acuerdo con lo que establece el art. 148 y 157 y concordantes del Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales, para que en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la notificación de la resolución, desalojaran la citada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la Administración de la Generalidad, con la advertencia de que finalizado el plazo sin llevar a efecto la resolución se procedería a llevara puro y debido efecto la resolución.

SEGUNDO

El demandante fue contratado por la Generalidad de Cataluña como peón especializado, en fecha 1 de marzo de 1982, y posteriormente en virtud de otros contratos, como Subalterno, con tareas de vigilancia del edificio sito en la DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona, donde se hallan alojadas parte de las dependencias de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Administración de la Generalidad. Dicha función de...

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