STSJ Murcia , 20 de Junio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1759
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 64/01 SENTENCIA nº. 464/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 464/01 En Murcia a veinte de junio de dos mil uno. En el rollo de apelación nº. 64/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 15 de marzo de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia en el procedimiento nº.

236/01 tramitado para la concesión de una autorización de entrada, en el que figura como parte apelante la entidad RETEVISIÓN MÓVIL S.A., representada por la Procuradora Dª. Teresa Cruz Fernández y asistida por el Abogado D. Santiago Álvarez-Sala Sanjuán y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendida por el Abogado D. Alberto Guerra Tschuschke; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 8-6-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Murcia de fecha 15-3-2001, que concedió al Ayuntamiento de Murcia una autorización de entrada para proceder a la ejecución del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15 de diciembre de 2000, en el que ordenaba la demolición de la instalación de la base de telefonía móvil sin licencia municipal, con apercibimiento de que transcurrido el plazo concedido a la interesada para llevar a cabo el desmantelamiento, se procedería a la ejecución subsidiaria, sin que la misma cumpliera lo ordenado en el plazo concedido.

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en los siguientes argumentos:

1) Que ejecutó las obras como titular de una concesión por el Ministerio de Fomento de 24- 6-98 para la explotación del dominio público radioeléctrico (prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad GSM 1800), con la rapidez adecuada para lograr dar cobertura global en todo el territorio nacional, que deben ser consideradas de interés general por tratarse de un servicio básico de carácter público según el art. 2 de la Ley General de Telecomunicaciones 11/98, de 34 de abril.

2) Que con el fin de dar cobertura a la ciudad de Murcia solicitó licencia de obras con el fin de realizar la instalación de una estación base en la Senda de Granada 152 de Churra, que fue denegada por el Ayuntamiento de Murcia, presentando frente a dicha denegación el oportuno recurso, en el que solicitó la suspensión del acto. Asimismo presentó recurso frente a la ejecución subsidiaria.

3) Que la siguiente notificación que recibió es el Auto del Juzgado objeto del presente recurso en el que se concede la autorización de entrada solicitada por el Teniente de Alcalde de Urbanismo en la finca a los efectos de proceder a lo acordado por la Administración solicitante en acuerdo de 15-12-2000 del Consejo de Gerencia de Urbanismo, si no estuviera suspendida la ejecución del acto (art. 8.5 LJ de 1998);...

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