STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:926
Número de Recurso2961/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2961/2000 N.I.G. 00.01.4-00/001416 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintidós de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre CON (TUTELA DERECHOS FUND.), y entablado por Juan frente a AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor presta sus servicios profesionales por cuenta del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea con la categoría profesional de Técnico de Operaciones, con un sueldo mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 255.000 pts. El actor ha prestado servicios ne el Aeropuerto de Foronda (Vitoria)con las mismas funciones y condiciones que D. Enrique y Dª María Rosa , a quienes con fecha de efectos de 14 de mayo de 1999 se les reconoció la categoría profesional de Supervisor de Operaciones e Información, derivándose dicho reconocimiento de la inclusión de ambos en el anexo al acuerdo primero del Acta suscrita entre AENA y la Coordiandora Sindical Estatal de fecha 29-12-1998, en el que se relacionan los trabajadores afectados por los compromisos adquiridos en el Acta de desconvocatoria de la Huelga de 23-7-98 sobre cumplimiento del Acuerdo de 14-3-94 sobre reconocimiento de derechos derivados de sentencias firmes favorables a trabajadores por reclamaciones por diferencias salariales.

  1. - La diferencia salarial entre la categoría profesional del actor y la de D. Enrique y Dª María Rosa es de 22.812 pts. mensuales.

  2. - Con fecha 15 de setiemrbe de 1999, recayó sentencia en Autos nº 67/1987, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, desestimando la pretensión de clasificación profesional promovido por nueve trabajadores con categoría de Operadores de 1ª nivel V, frente a AENA.

    Asimismo, con fecha 29 de abril de 2000, recayó sentencia desestimatoria en los Autos 31/00, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, sobre Conflicto Colectivo promovido frente a los nombramientos de D. Enrique y Dª María Rosa .

  3. - Se ha formulado reclamación previa administrativa, sin que conste haya recaído Resolución expresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debemo desestimar y desestimo la demanda sobre tutela de derechos fundamentales interpuesta por D. Jose María contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y en consecuencia debo absovler y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone en la instancia, tuvo una primera pretensión cual era la petición de cantidad y una segunda ampliación para que se declarase la medida discriminatoria, por lo que se tramita la demanda como tutela de derechos fundamentales.

Se trata, por tanto, de una pretensión de que se reconozca al actor -como se dice en el suplico del recurso- la categoría de supervisor de operaciones en iguales condiciones que el Sr. Enrique y Sra. María Rosa y que se les abonen las diferencias de categoría entre la de Supervisor de Operaciones y la de Técnico Especialista de Operaciones.

La sentencia de instancia desestima la pretensión.

SEGUNDO

La sentencia de instancia resuelve la petición de "nulidad de medida discriminatoria" y la petición "indemnizatoria", desestimando la demanda.

Contra ella se alza el recurrente con dos motivos. Uno basado en el artículo 191 b) de la LPL para que se revise el hecho probado tercero y que se redacte conforme a la propuesta que se propone en el motivo. Tal motivo no puede prosperar por lo siguiente: A) Esta Sala tiene dicho en numerosas ocasiones que para que pueda prosperar la revisión, añadido, reforma o supresión de un hecho, es necesario que se demuestre un error o equivocación en que hubiera incurrido el Juzgador a...

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