STSJ Cataluña 6257/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:11094
Número de Recurso4144/2006
Número de Resolución6257/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6257/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Edificios FG S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Girona de fecha 13 de enero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2005 y siendo recurrido/a TGSS Girona, INSS de Girona y Carlos Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa EDIFICIOS FG. S.L se confirma fa resolución dictada por el INSS de fecha 22.04.2005, y en consecuencia se declara que procede imponer a la empresa el recargo del 30% sobre las prestaciones ya obtenidas y sobre las que el trabajador pueda obtener en un futuro. Se absuelve al resto de las demandadas de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda. ".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Empresa demandante, EDIFICIOS FG. S.L. se dedica a la actividad de construcción, está inscrita en la Seguridad Social con el n° 17/102000278, tiene su domicilio social en la Rambla de Sabadell, n° 143 de la localidad de Sabadell, y tenía asegurado el riesgo de Accidente de Trabajo de su personal, en el momento del accidente con la Mutua FIMAC (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El trabajador de la empresa demandante Sr. Carlos Daniel , con número de afiliación NUM000 a la Seguridad Social, Régimen General prestaba servicios para la demandada en virtud de contrato temporal de obra y lo hacía con la categoría de peón, con una antigüedad del 7/05/2001, (hecho no controvertido, y folio 129)

TERCERO

Las circunstancias del accidente fueron las siguientes: El actor el día 21/05/2001, sufre un accidente..de trabajo cuando se hallaba limpiando la obra vista de la construccion de la calle Provenza con Alberes de Blanes, al fallar uno de los ganchos de seguridad del andamio en el que se encontraba.de..pie,.sin hallarse anclado a la línea de seguridad perdiendo el equilibrio, agarrandose al cable del andamio con su brazo izquierdo, el cual finalmente no le soportó, precipitándose desde el tercer-cuarto piso hasta la terraza del primero, uno 7m (Acta de infracción folios 129 y ss, y 253 y ss hechos de la resolución administrativa)

CUARTO

El accidente se produjo por deficiencias en el gancho de seguridad, y por falta de formación relativa a los riesgos que presentaba el puesto de trabajo para el que fue contratado (Acta de infracción, folios 129, resolución administrátiva de 12/02/2002, por el que se le imponen dos sanciones, folio 180 y ss)

QUINTO

El actor disfrutó entre e! 21/05/2001 y e! 14/10/2001 Ia prestación de incapacidad temporal, percibiendo en concepto de subsidio económico la suma de 4.080,20 euros. (folio 33)

SEXTO

La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social levantó acta de infracción n° 1073/01, contra la empresa demandante, proponiendo dos sanciones por un total de 4508,19, euros, por la comisión de dos faltas graves, en su grado mínimo. Por resolución del Director General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat, de fecha 28-03-2003, desestimando el recurso interpuesto contra la resolución del Delegado de Trabajo de Girona de 12/02/02, impone a la empresa la citada sanción. La sanción no es firme. (folios, 180 y ss)

Con fecha 26.10.01 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo, a fin de que se incoara el procedimiento administrativo correspondiente por falta de medidas de seguridad. (folio 126)

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Girona de 10.11. 2003, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medias de seguridad y salud en el trabajo en el accidente sufrido por el frabajador, incrementandose en un 30% las prestaciones con cargo exclusivo a la empresa demandante Esta resolución fue declarada nula, y fue sustituida por otra de fecha 22:04.05, que es la ha dado lugar a las presentes actuaciones. Las infracciones que se le imputaban a la empresa eran: las contenidas en el artículo 14 y 19 de la Ley 31/95 , y en concreto las que se contienen en los artículo 3 y 4, apartado 1.6 del Anexo I, apartado 1.7 del Anexo II , y artículo 11, apartado 5 de la parte C del Anexo IV , y artículo 5 del RD 1215/97 de 18 de julio. (folio 131 , además de hecho no controvertido)

SÉPTIMO

Esta resolución fue impugnada por la empresa a través de la interposición de la correspondiente reclamación previa, que fue resuelta por resolución de 5.08.05, y que impugnada a dado lugar a (as presentes actuaciones. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada D. Carlos Daniel , a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada, en reclamación por recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, interpone la empresa actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas en el acto de juicio.

En primer lugar pretende la recurrente la adición de un nuevo hecho probado entre los ordinales tercero y cuarto, con el siguiente tenor literal: "La empresa había instalado la reglamentaria línea de seguridad así como había entregado al trabajador un arnés de seguridad, que llevaba puesto el Sr. Carlos Daniel en el momento del accidente, pero que no utilizó para ni anclarse a la línea de seguridad ni a la plataforma". Se ampara para ello la recurrente en el Informe de la Inspección de Trabajo, en el informe de investigación del accidente realizado por la empresa y en el informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (folios 262 y siguientes), que recoge las afirmaciones del trabajador y que reconoce expresamente que llevaba el cinturón de seguridad colocado y que no se ató a la línea de vida. A juicio de la recurrente la modificación sería trascendente pues evidenciaría que el accidente pudo ser evitado si el trabajador hubiera utilizado los medios de seguridad que la empresa proporcionó.

En segundo lugar pretende la recurrente la recurrente la modificación del hecho probado cuarto en el sentido de suprimir del mismo la frase que dice: "El accidente se produjo por deficiencias en el gancho de seguridad", y sustituirse por la siguiente: "El gancho de seguridad que provocó el accidente funcionaba correctamente, tal y como vieron los técnicos de la Generalitat de Catalunya". Se ampara para ello la recurrente en el informe del Centre de Seguretat i Condicions de...

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