STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:831
Número de Recurso2721/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2721/2000 SENTENCIA Nº: 427 N.I.G. 00.01.4-00/001316 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª. CARMEN PÉREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinte de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre CON (TUTELA DERECHOS FUND- IGUALDAD-), y entablado por Juan Alberto frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Don Juan Alberto , presta sus servicios profesionales por cuenta del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea con la categoria profesional de Técnico de operaciones, con un sueldo mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 255.000 pts. 2.- El actor ha prestado servicios en el AEROPUERTO DE FORONDA (VITORIA) con las mismas funciones y condiciones que D. Enrique y Dª. Elena , a quienes con fecha de efectos de 14 de mayo de 1999 se les reconoció la categoría profesional de Supervisor de operaciones e Información, derivándose dicho reconocimiento de la inclusión de ambos en el anexo al acuerdo primero del Acta suscrita entre ASNA y la Coordinadora Sindical Estatal de fecha 29-12- 1998, en el que se relacionan los trabajadores afectados por los compromisos adquiridos en el Acta de desconvocatoria de la Huelga de 23-7-98 sobre cumplimiento del Acuerdo de 14-3-94 sobre reconocimiento de derechos derivados de sentencias firmes favorables a trabajadores por reclamaciones por diferencias salariales.

  1. - La diferencia salarial entre la categoría profesional del actor y la de D. Enrique y Dª. Elena es de

    22.812 pts mensuales.

  2. - Con fecha 15 de setiembre de 1999, recayó sentencia en Autos nº 67/1987, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, desestimando la pretensión de clasificación profesional promovido por nueve trabajadores con categoría de operadores de 1ª nivel V, frente a AENA.

    Asimismo, con fecha 29 de abril de 2000, recayó sentencia desestimatoria en los Autos 31/00, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, sobre conflicto Colectivo promovido frente a los nombramientos de D. Enrique y Dª. Elena .

  3. - Se ha formulado reclamación previa administrativa, sin que conste haya recaído Resolución expresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debemos desestimar y desestimo la demanda sobre tutela de derechos fundamentales interpuesta por D. Juan Alberto contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone en la instancia tuvo una primera petición en el suplico de la demanda para que se abonara al actor las diferencias retributivas por distinta categoría en la cuantia de 200.089 pts. Esta clase de Detitum se corresponde con la modalidad general de reclamación de cantidad.

Pero instado por el Juzgado a ampliar la demanda, ésta se concreta en que ha existido una medida discriminatoria y que deben de abonarle los salarios al igual que los trabajadores que cita en la ampliación.

Con lo cual, se está variando el objeto de la reclamación previa, que no está permitido por lo que se dispone en el articulo 72 de la LPL. En realidad la acción del demandante no se sabe muy bien a qué se refiere si a la reclamación de cantidad, tutela de derechos fundamentales (que es como se tramita en el Juzgado), reclamación de cantidad por realizar tareas de superior categoría o a que se declare nula la medida de no abonar la misma cantidad. En fin, al no impugnarse por al demandada el cambio de demanda (no es posible la mutatio libelli debe de analizarse el recurso tal como se presenta.

SEGUNDO

La sentencia de instancia resuelve la petición de "nulidad de medida discriminatoria" y la petición "indemnizatoria", desestimando la demanda.

Contra ella se alza el recurrente con dos motivos. Uno basado en el articulo 191 b) de la LPL para que se revise el hecho probado tercero y que se redacte conforme a la propuesta que se propone en el motivo. Tal motivo no puede prosperar por lo siguiente: A) Esta Sala tiene dicho en numerosas ocasiones que para que pueda prosperar la revisión, añadido,...

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