STSJ Castilla y León , 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:2353
Número de Recurso1430/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

licencia para realizar muros de piedra para contención de tierras en un inmueble sito en la carretera a Quintana nº 15.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1430/98 interpuesto por Don Alfredo representado y defendido por el Letrado Don José María Castilla Marañón contra la resolución de 15 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Frías Burgos por la que se denegaba licencia de obras para realizar muros de piedra de contención de tierras en el inmueble sito en la carretera de Quintana NUM000 , habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Frías representado y defendido por la Letrado Doña María Jesús Cuellar Nebreda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de agosto de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de diciembre de 1998 de demanda que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente se declare anulable por ser contraria a derecho y anule dejándola sin efecto la resolución recurrida y declarar la legalidad de las obras solicitadas en la licencia autorizando su ejecución o subsidiariamente para el caso de que no se estime lo anterior que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud y debiéndose dictar acuerdo en el que se requiera al recurrente para la presentación del proyecto de obras en el plazo de 15 días para la concesión de licencia de nueva construcción y establecer que no procede la emisión de informe por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Junta de Castilla y León y que no resultan aplicables a la licencia solicitada las normas de Suelo Urbano de Ordenación diferida de los artículos 197 a 203 y la calificación de Peri II para la parte de terreno situada en la zona de esta calificación, sino que son aplicables las normas correspondientes al Suelo Urbano de Ordenación Directa de uso residencial de los artículos 149 a 176 ambos inclusive de dichas normas. Con todo lo demás que proceda en derecho y con expresa imposición de costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de febrero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día cuatro de mayo de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 15 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Frías (Burgos) por la que se denegaba licencia de obras para realizar muros de piedra de contención de tierras en el inmueble sito en la carretera de Quintana NUM000 .

Y son hechos de los que se ha de partir para la adecuada resolución del presente recurso que el recurrente solicito el 28 de mayo de 1998 licencia para realizar unos muros de piedra para contención de tierras en varios puntos señalados en el plano adjunto, evacuado informe por el asesor técnico del Ayuntamiento se acordó denegar la licencia considerando que la obra precisaba la presentación de proyecto técnico comprensivo de las obras y su tramitación ante la Comisión Provincial de Patrimonio al tratarse de un inmueble comprendido en el Conjunto Histórico de Frías conforme a lo señalado al efecto en el artículo 20.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y artículo 179 de las Normas Subsidiarias de Frías.

SEGUNDO

Y se ha de señalar en primer lugar lo que respecto de las licencias de obras recoge la sentencia del TS de 14- 04-1993, de la que fue Ponente Don Francisco Javier Delgado Barrio, y que dice textualmente:

"La licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente: si es ésta la que determina el contenido del derecho de propiedad -art. 76 del texto refundido- es claro que este derecho ha de ejercitarse "dentro de los límites y con cumplimiento de los deberes" establecidos por el ordenamiento urbanístico.

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