STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:3064
Número de Recurso479/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 479/96 Partes: Sindicat Autónom de Policía C/ Director General de Seguretat Ciutadana SENTENCIA N° 218/2000 En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), constituida en Tribunal unipersonal con el Magistrado Ilmo. Sr. D. Dimitry T. Berberoff Ayuda, a tenor de la Disposición Transitoria única, apartado 2° de la L.O. 6/98 de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 479/96, interpuesto por el Sindicat Autónom de Policía, representado y defendido por el Letrado D. Jaume López Morilla, contra el Director General de Seguretat Ciutadana, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. López Morilla, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 2.2.96 por la que se desestiman las peticiones del recurrente, relativas al régimen de horario de trabajo del área de vigilancia institucional.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 13 de enero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación. Por Providencia de fecha 1 de febrero del año en curso, se dio traslado a las partes sobre la posibilidad de aplicar a este proceso la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Sindicato recurrente Sindicato Autónomo de Policía (S.A.P.) contra la Resolución de 2.2.96 del Director General de Seguridad Ciudadana por la que se desestimaban las pretensiones formuladas por el Secretario General de Asuntos jurídicos de dicho Sindicato en relación al régimen de horario de trabajo establecido en el Area de Vigilancia Institucional de la Policía Autónoma de Cataluña "Mossos d' Esquadra".

SEGUNDO

Pone de manifiesto la parte actora en su demanda lo que a su juicio constituyen una serie de irregularidades en el ámbito de la fijación de los horarios de trabajo de agentes de Mossos d'

Esquadra en el Area de Vigilancia Institucional, que se concretan en esencia, en la existencia de unos turnos de trabajo fijo en lugar de que los mismos tuviesen carácter rotativo, atacando la resolución impugnada tanto por...

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