STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:438
Número de Recurso619/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 619/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 114 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 619/1997, seguido a instancia de DON Jesus Miguel , que comparece representado por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BAILÉN (JAÉN), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Concepción Sainz Rosso y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 1.738.853 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de marzo de 1997, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bailén (Jaén) de fecha 6 de febrero de 1997, por el que se elevó a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de urbanización de la calle de nueva apertura entre calle Donantes de Sangre y calle Méjico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y dejar sin efecto la liquidación girada a cargo del recurrente cuyo montante asciende a 1.738.853 ptas. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bailén (Jaén) de fecha 6 de febrero de 1997, por el que se elevó a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de urbanización de la calle de nueva apertura entre calle Donantes de Sangre y calle Méjico. SEGUNDO.- Consta que en 1995 el Ayuntamiento de Bailén aprobó un proyecto de urbanización destinado a la realización de las obras necesarias para la urbanización de calle de nueva apertura de referencia. Para la ejecución de dicho proyecto, se expropiaron terrenos de dos propietarios, don Jesus Miguel y don Juan Antonio . La expropiación se llevó a efecto por sistema de urgencia y en la propuesta del Alcalde al Ayuntamiento Pleno posteriormente aprobada por éste en él expediente de expropiación forzosa de éstos terrenos se aducen como motivos que fundamentan la necesidad de la urgente expropiación de los terrenos necesarios para la apertura de la nueva calle, la de facilitar el acceso de los vecinos, incluso los de localidades próximas como Baños de la encina, al centro de salud; facilitar el acceso de la mayor...

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