STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14039
Número de Recurso1780/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1780/1996 SENTENCIA N° 1175/2000 En la Ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Dª CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1780/1996, interpuesto por D. Jose María , representado por el Procurador D. LUIS ARAÑO SIERRA y dirigido por la Letrada Dña. ISABEL ARANA TORRES, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Gobierno Civil de Tarragona), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 18 de enero de 1995, del Gobernador Civil de Tarragona, por la que se impuso al recurrente una sanción de 53.000 pesetas de multa, incautación de la sustancia aprehendida y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes, como responsable de una infracción grave del artículo 25.1 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero , al hallarse en su poder en fecha 2 de abril de 1994, un trozo de la sustancia estupefaciente denominada "haschich", con un peso neto de 0,895 gramos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor alega la falta de tipificación de los hechos que se le imputan, por entender que no es ilícita la conducta descrita, toda vez que la droga con la que fue sorprendido iba destinada a su autoconsumo.

En tal sentido, se postula que no es infracción administrativa la tenencia de esas sustancias cuando se destina al propio consumo y en privado, invocando en defensa de tal conclusión una interpretación lógica -puesto que si no constituye infracción el consumo privado, a fortiori tampoco lo será la tenencia con ese destino-, y una interpretación finalista porque esos hechos (tenencia para...

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