STSJ Islas Baleares , 26 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:684
Número de Recurso267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 412/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 267/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Benjamín , representado por el Procurador Dª. Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. J. Moyá; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE EIVISSA I FORMENTERA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido de la Letrado Dª. Mª Encarnación Sánchez-Jáuregui Martínez.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera de fecha 30.11.1996 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el ahora demandante contra el Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera de fecha 26.04.1996 por el que se deniega autorización para el proyecto de construcción de siete viviendas unifamíliares aisladas en la finca Cala den Bou o Es Marge Gros, en el T.M. de Sant Josep de Sa Talaia.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se propuso prueba alguna, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 25.0.5.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante, en su condición de propietario de una finca de 28.032 m2 en terreno calificado como "suelo urbanizable normal excedente" solicitó licencia urbanística para la construcción en la misma de siete viviendas unifamiliares en parcelas de 4000 m2 cada una. Esta solicitud, tras obtener informe favorable del Ayuntamiento de Sant Josep, se remitió a la Comisión Insular de Urbanismo, conforme a lo indicado en el art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística , al tratarse de autorización de construcción de edificaciones en suelo no urbanizable y que por tanto es precisa dicha autorización previa a la licencia municipal de construcción y necesaria para que ésta pueda otorgarse.

Por la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera se denegó la autorización por entenderse "1º- Que de la inspección efectuada por el Celador de Obras del Consell, se ha verificado que por las características de la distribución de parcelas y número, da lugar a la formación de núcleo de población y constituye parcelación ilegal.". Interpuesto recurso, el Pleno del Consell Insular, confirmó la resolución.

El recurrente sostiene que la construcción conjunta de las indicadas edificaciones destinadas a vivienda familiar, no generan riesgo de formación de núcleo de población o al menos la Administración demandada no invoca base legal al establecer su criterio

SEGUNDO

CONCEPTO DE "NUCLEO DE POBLACIÓN".

Conforme a la Doctrina del T.S. debe precisarse que la parcelación es una actividad típicamente privada, realizada por los particulares con arreglo a las normas de derecho común, ya en forma simultánea o sucesivamente. Cuando con esta operación de división de finca se puede dar lugar a constituir un núcleo de población - art. 54.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 ; art. 257 de la Ley del Suelo de 1.992 - la parcelación recibe la calificación de urbanística, definida - Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1.980 (R. A. 1980, 610)-, como "operación técnico jurídica sujeta a intervención administrativa", que obliga a que los Notarios y Registradores de la Propiedad exijan "para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terreno que se acredite el...

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