STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:2583
Número de Recurso1228/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01472/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.228/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 9-7-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1472

En el Recurso de Suplicación número 1.228/03 , interpuesto por GESERU SL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real , de fecha nueve de enero de 2.003 , en los autos número 791/02 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por Gerardo y UNIÓN FENOSA SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gerardo contra la empresa Geserv SL y la empresa Unión Fenosa SA, declaro la irmprocedencia del despido llevado a cabo en fecha 31-10-02, condenando a la empresa Geserv SL a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien a abonarle a su elección conforme a la opción que realice dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia una indemnización de 5.152,59 euros.

En el caso de que la empresas opte por la readmisión deberá abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución y que hasta la fecha de esta resolución ascienden a la suma de 1.814,4 euros, con arreglo al salario declarado probado en el hecho probado primero.

Que con fecha veinte de enero del 2003 se dictó por el mencionado Juzgado de lo Social Auto de Aclaración en fecha veinte de enero de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede estimar el recurso de aclaración formulado por parte de Unión FENOSA, al haberse padecido un error material de transcripción, acordando que en el fallo de la Sentencia se haga constar expresamente que procede la absolución de la empresa Unión Fenosa SA, manteniendo en lo demás de forma íntegra el contenido de la Sentencia.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para las Entidades demandadas desde el 5-6-98 con la categoría profesional de Oficial de 3º electricista, prestando servicios como Lector de contadores, y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 777,75 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, y ello en virtud de los siguientes contratos:

En fecha 5-6-98 suscribió contrato de duración determinada para obra o servicio determinado con la empresa Geserv SL, haciéndose constar como objeto del contrato la lectura de contadores en la provincia de Ciudad Real y la duración hasta fín de obra, e indicándose en las cláusulas adicionales que el objeto del contrato es la realización de de trabajos de "lectura de contadores y/o similares para la empresa Unión FENOSA a Geserv S.L., cuya duración máxima será hasta el 31-12-98 aproximadamente. El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el 28-11-98, y en fecha 29-11- 98 el actor fue nuevamente contrtado por la empresa Geserv, prestando servicios hasta el 31-12-00.

El 28-12-00 el actor suscribió nuevo contrato con la empresa citada para prestar servicios desde el día 1-1-01 y hasta fín de obra, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado para la realización de trabajos de Lectura de contadores y/0 similares para la empresa Unión FENOSA en la Provincia de Ciudad Real como consecuencia de la adjudicación de servicios fecha por Unión FENOSA a Geserv SL y cuya duración máxima será hasta el 31-12-03.

  1. - En fecha 31-10-02 la entidad Geserv SL comunicó el actor carta de despido disciplinario en la que se le imputa un incumplimiento grave y culpable incardinable en el art. 54-2 a) y e) E.T., con efectos del día de la notificación. En concreto se le imputa bajo rendimiento en el desempeño de su trabajo que es la lectura de contadores de electricidad y desobediencia directa a órdenes de la empresa e incumplimiento manifiesto de su horario diario y mensual, y ello aportando como documental los anexos 1 a IV que se acompañan con la demanda y cuyo contenido íntegro se da aquí enteramente por reproducido.

  2. - El actor no ostenta la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de empresa.

  3. - El trabajo que ha venido realizando el actor en la empresa ha consistido en la lectura de los contadores de Unión FENOSA en las zonas de Ciudad Real asignadas y que abarcan la zona de Puertollano, El Valle de Alcudia, el Área de Fuencaliente, la zona de la Conquista en Córdoba y la zona de

    Belanzázar en Badajoz, que integra tanto población urbana como una importante área rústica. Realizaba su trabajo mediante rutas marcadas diariamente según los encargos realizados por Unión FENOSA que es la empresa encargada de relacionar los contadores a leer, y que luego eran distribuidas entre el personal correspondiente por parte de los Encargados de Geserv. El Sr. Luis Manuel , Encargado de Geserv acude diariamente a las oficinas de Unión FENOSA, que transmite los trabajos a realizar y éste a su vez los comunica a la empresa distribuyéndose las rutas correspondientes entre los lectores.

    Para la realización de sus funciones, el actor emplea un terminal de ordenador denominado TPL en el que se anotan los datos de las lecturas descargándolos duramente y al finalizar la ruta al terminal de ordenador que al igual que le T.P.L. y la sonda de lectura utilizada, es propiedad de Unión FENOSA.

    Por su parte el vehículo utilizado por los trabajadores para desarrollar su trabajo es propiedad de Geserv, que a su vez a través de los correspondientes Encargados, el Sr. Luis Manuel y el Sr. Augusto , determina el periodo vacacional de cada trabajador, y soluciona los problemas e incidencias que puedan surgir con el trabajo a realizar, si bien también mantienen contacto los trabajadores con un empleado de Unión FENOSA, el Sr. Emilio , solicitando éste información a los lectores en determinadas ocasiones y los lectores de Geserv al Sr. Emilio solicitándole información sobre determinadas ubicaciones de contadores.

  4. - En cuanto a las lecturas de contadores, consta que en lo referente a la ruta del actor, a mediados de mes la ruta se complica debido a que es preciso realizar muchos kilómetros. Consta que el actor disfrutó de vacaciones la primera quince del mes de agosto y la primera quincena del mes de Septiembre.

    En el periodo a que se refiere la carta de despido, es decir a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2002, únicamente en el mes de julio y de septiembre, el tanto por ciento leído es inferior al leído el año anterior, superando en los demás meses dicho porcentaje.

    En cuanto al horario, no costa un horario de entrada y salida, reflejándose en el contrato de arrendamiento de servicios que la jornada de trabajo y su distribución horario se ajustarán a las necesidades derivadas de la prestación del servicio objeto de la oferta y que su regulación concreta será responsabilidad del adjudicatario.

  5. - Los lectores de contadores que prestaban servicios en la empresa, no disponían de teléfonos móviles facilitados por la empresa Geserv sino que utilizaban sus propios teléfonos móviles, pasando luego el cargo de la factura de dicho teléfono a la empresa.

    No consta que al actor se le haya abonado gasto alguno de teléfono desde el mes de Junio.

  6. - En el mes de Octubre durante dos días estuvo averiado el TPL de la ruta del actor, por lo que las lecturas fueron tomadas a mano por los lectores e introducidas posteriormente en el terminal.

    Consta que desde el mes de Julio al actor le acompaña otro trabajador realizando las lecturas de contadores, siendo los porcentajes referidos a dichos meses correspondientes a ambos trabajadores que tomaban las lecturas en el mismo TPL y accedían con la misma clave.

    En la actualidad, el Sr. Miguel , que solía acompañar al actor, realiza la ruta que se asignaba a éste, habiendo realizado en el mes de Noviembre un porcentaje de lecturas superior al del resto de los meses.

  7. - El 14-12-00 se suscribió un contrato de arrendamiento de obras y servicios entre la entidad Geserv SL y Unión FENOSA para la prestación de servicios consistente en la colocación de elementos de control comercial, revisión de instalaciones, acometidas, colocación de contadores y cualquier otro tipo de trabajo que pueda surgir dentro del ámbito geográfico de Madrid.

    El contenido del contrato consta en el documento 5 aportado por la entidad Geserv S.L. y cuyo contenido se da por reproducido, remitiéndose en cuanto a las condiciones generales y específicas al contenido del documento 6 aportado y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    El 12-12-00 se comunicó a Geserv por parte de Unión FENOSA la adjudicación a su empresa de la prestación de servicios en los ámbitos de Madrid B, Ciudad Real Este y Ciudad Real Oeste.

  8. - Consta celebrado el preceptivo intento de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en...

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