STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:9828
Número de Recurso3687/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Galicia.

CERTIFICO; Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3687/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3687/97, interpuesto por D. Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ

MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES CAE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos n° 586/96 se presentó demanda por D. Bartolomé en reclamación de Personal S.S. (Trienios) siendo demandado e) Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Bartolomé , cuyos datos persona- les constan en autos, es A.T.S. de Zona con destino en el centro de salud de Sober y nombramiento el 31 de agosto de 1983 y percibe sus retribuciones por el sistema de coeficientes por cada titular de la Seguridad Social que le es asignado./ SEGUNDO.- El actor recibió comunicación del SERGAS, para quien viene prestando sus servicios, por la que se le comunicaba que los premios de antigüedad (Trienios), debidamente devengados, se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el periodo de tres años necesarios para su perfeccionamiento./ TERCERO.- El actor, presentó reclamación previa el día 11 de junio de 1996 interesando que la liquidación de trienios consolidados debe hacerse una vez devengados, sin necesidad de esperar al uno de enero del año siguiente para obtener su percepción./ CUARTO.- Además del ahora demandante, constan otras 18 reclamaciones previas con igual pretensión./ QUINTO.- No consta resolución expresa de dicha reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda presentada por Don Bartolomé contra el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo...

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