STSJ Navarra , 25 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1952
Número de Recurso810/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veinticinco de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 810/98, promovido contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA de fecha 23 de febrero de 1.998 desestimatoria del RECURSO DE ALZADA promovido contra la sanción impuesta por el Ayuntamiento de PAMPLONA por infracción de normativa sobre ruido., siendo en ello partes: como recurrente D. Vicente , representado y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Galipienzo; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado; y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por la Letrada Sra. Borja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 4-5-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por la Administración de la Comunidad Foral.

TERCERO

Por Providencia de fecha 23 de octubre de 2.000 se señalo para Votación y Fallo del presente recurso el día 24 de octubre de 2.000 a las 11,00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sanción de la Alcaldía de Pamplona que es objeto del presente recurso y mediante la cual se impuso al recurrente la sanción de 50.000,- ptas. por infracción de la normativa sobre las actividades molestas y aparece dictada mediante estampillado de conformidad -firmada por Alcalde y Secretario- con la propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente (folio 38 de esas actuaciones).

La utilización de una fórmula mecánica de visto bueno o de conformidad no se compadece bien con el carácter formal del acto resolutivo del expediente, más teniendo este carácter sancionador y especialmente en lo que atañe al requisito de motivación (artículos 54-1 y 138-1 Ley 30/1992).

En efecto, el requisito de motivación propia que ha de reunir toda resolución en esos supuestos no se satisface si los motivos de la resolución no se expresan por separado (esto no excluye la reproducción o remisión formal a los que contenga la propuesta de resolución); si no se hace así lo que debe ser una resolución...

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