STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:2750
Número de Recurso7860/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7860/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1852/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 19 Barcelona de fecha 22.06.2000 dictada en el procedimiento nº 270/2000 y siendo recurrido/a Daniela y Luis Angel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.03.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Daniela en los autos 270/00, debo absolver y absuelvo de la misma a DIRECCION000 . y a Don Luis Angel .

Igualmente, estimando la demanda planteada por la actora en los autos 363/00, debo declarar y declaro NULO el despido de que fue objeto el 06.04.00, condenando a DIRECCION000 . a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad, y al pago de los salarios de tramitación que, a la fecha de la presente resolución se liquidan provisionalmente en 288.288.-ptas., debiendo mantener en alta a la trabajadora en alta durante el período a que los mismos se refieren, absolviendo de tal obligación a D. Luis Angel ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Daniela , nacida el 23.02.80, con DNI nº NUM000 , fue contratada por DIRECCION000 . el 08.07.98 mediante contrato de formación, al amparo del art. 11 ET (Ley 63/97, 26.12) como aprendiz de taller de rotulación, con una jornada de 34 horas y formación teórica de 6 horas (15% de la jornada en el convenio de artes gráficas) de lunes a viernes, y con una duración prevista hasta el 07.01.99, que se prorrogó hasta el 07.01.00. La formación teórica se estableció que seria impartida en el centro concertado (doc. 1, 3 y 4 empresa y doc. 1 a 3 actora).

  2. - En fecha 14.07.98 la empresa solicitó del Departament de Treball de la Generalitat el señalamiento de centro de formación teórica para la actora en el período 08.07.98 a 07.01.99, designándose a la Escola de Formació Professional "Antoni Algueró" de la Fundació Industries Gràfiques.

    La actora se matriculó en diciembre de 1998, desarrollando su enseñanza a distancia de 150 horas con presencia de un día al mes, en horario de 10 a 13 horas previstas que inició el 22.01.99 y finalizó el 16.09.99 (doc. 2, 5 y 6 empresa y doc. 15 actora).

  3. - La demandada estaba constituida por D. Luis Angel , su esposa Dª Lorenza y el hermano de ésta D. Juan Manuel , siendo designado administrador único el primero, propietario del 80% del capital social, ostentando su esposa el 10% y su cuñado otro tanto (doc. 37 empresa y testifical Sr. Lorenza).

  4. - En junio de 1999 la actora inició una relación sentimental con el consocio Sr. Lorenza .

    Hallándose embarazada la demandante fue baja médica el 15.02.00, recibiendo el alta el 02.03.00 (confesión actora y doc. 7 y 8 empresa y doc. 6 actora).

  5. - El día 03.03.00 la actora acudió al ICS para realizarse unos análisis (doc. 6 actora y confesión demandante).

  6. - El día 06.03.00 la actora se personó en el centro de trabajo, tratando de la cuestión de su baja con el administrador a quien no aportó el parte de alta. Al término de una discusión en que la actora se puso muy nerviosa, el administrador le dijo que se marchara a su casa, lo que la trabajadora comentó con su novio (confesión actora, confesión empresa y testifical Sr. Lorenza valoradas en conjunto).

  7. - El día 07.03.00 la actora envió un telegrama a la empresa manifestando que se consideraba despedida verbalmente por el Sr. Luis Angel el día 6 y que en caso contrario esperaban instrucciones y forma de entrega parte médico (doc. 5 actora y doc.9 empresa).

  8. - El 09.03.00 la empresa remitió a la actora un burofax negando el despido verbal y rogando la reincorporación inmediata de la destinataria al recibo de la notificación, debiendo entregar el parte médico según la ley. La actora fue avisada sin que hubiese recogido la notificación al 19.06.00 (doc. 9 bis y 10 empresa).

  9. - El 09.03.00 la actora promovió conciliación ante el CMAC por despido, intentándose el acto el 04.04.00 sin avenencia, en el que la empresa manifestó que no existía despido y que debía reincorporarse inmediatamente, no aceptándolo la actora por no estimarlo conforme a Derecho (doc. 11 y 12 empresa).

  10. - El día 06.04.00 la empresa volvió a remitir un burofax a la actora indicándole que tras el requerimiento ante el CMAC no se había personado ni justificado la imposibilidad de prestación de servicios los días 4, 5 y 6 abril, por lo que se entendía producido un desistimiento unilateral, procediendo a darle la baja voluntaria con esa fecha. Dicha notificación fue entregada a la actora el día 10.04.00 (doc. 13 empresa y 9 actora).

  11. - El 13.04.00 la actora volvió a promover conciliación ante el CMAC por despido, intentándose el acto sin avenencia el 08.05.00 (doc. 14 empresa).

  12. - La empresa concedió a D. Juan Manuel un permiso retribuido del 15 al 19.03.00. El 27.3 le concedió 15 días de permiso retribuido desde el 28 de marzo al 10 de abril.

    El 07.04.00 los consocios adquirieron del Sr. Juan Manuel su parte en la sociedad.

    El 04.04.00 el mismo trabajador promovió conciliación ante el CMAC por despido, intentándose el acto el 07.04.00 con avenencia en el cual se le abonaron la indemnización y el finiquito (doc. 38 y 40 a 42 empresa y doc. 10 a 13 actora, confesión demandante y testifical Sr. Juan Manuel).

  13. - El salario liquidado en nomina a la actora era de 75.042.-ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras. El salario de febrero fue de 63.871.-ptas. sin prorrata.

    En las nominas se incluía un capitulo de dietas por importe de 23.400.-ptas. que no respondía al desarrollo de salidas del centro de trabajo sino que, para subirle el sueldo,la empresa ordenó a la gestoría que se le abonase dicha cantidad por tal concepto (doc. 26 a 29 empresa y doc. 4 actora y confesión empresa).

  14. - El horario de la actora era de 8 a 13,30 y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR