STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14618 |
Número de Recurso | 266/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 266/98 Partes: J. IGLESIAS CREACIONES S.L. C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº1132 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
266/98, interpuesto por J. IGLESIAS CREACIONES S.L., representado y asistido por el Letrado D. Enrique J. Fernandez Carrasco, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 20-11-97 sobre reclamación 2401/96 en concepto de IVA 92/93.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba , se continúa el procedimiento por el trámite de conclusiones se dictó día y hora para votación y fallo el 10 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La presente controversia tiene por objeto determinar si es conforme a Derecho la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, en fecha 20 de noviembre de 1997, en la pieza separada de suspensión 2401/97 que no accedió a la petición de suspensión sin garantía interesada por la parte demandante, del acto administrativo objeto de recurso, en concreto la sanción por el concepto de IVA, cuantía 1.696.597 ptas.
En materia de suspensión de actos administrativo de naturaleza tributaria en sede administrativa debe partir de lo establecido en el art. 81.4 del Reglamento que regula las reclamaciones económico-administrativas, donde se especifican las distintas formas de garantía, sin olvidar el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el art. 24 de la Constitución, en el sentido de reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva,...
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