STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:2157
Número de Recurso261/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 261/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Abelardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 de Vizcaya de fecha veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por DON Abelardo frente a INSS y GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE SANIDAD.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor Abelardo con DNI NUM000 , con fecha 02-12-97 sufrió un accidente no laboral, concretamente una caída por la cual tuvo un cuadro de policontusiones en hombro, cadera y pierna, por lo cual y después de ser hospitalizado, el facultativo de la Seguridad Social le extendió la baja médica con fecha 02-12-97.

  2. -) El actor con fecha sin determinar del mes de octubre de 1.998, se ausentó y desplazó a Marbella.

  3. -) El día 9-11-98 la Inspección Médica reconoció al actor y se le hizo saber que mientras permaneciera en situación de IT era su obligación presentarse semanalmente a su médico de familia para confirmar, si así lo requiriera su caso, su situación de IT, mediante la emisión del correspondiente parte semanal de confirmación, documento que debía entregar puntualmente en su empresa.

  4. -) Como resultado de la entrevista, y con la información clínica aportada por el interesado, la Inspección Médica hizo propuesta de alta por mejoría a su médico de familia Dr. Imanol , alta que no fue cursada.

  5. -) A mediados del mes de enero de 1999 Dr. Imanol pone en conocimiento de la Inspección Médica que el actor no acudía a recoger los partes de confirmación.

  6. -) La Inspección Médica solicitó la documentación de IT del actor Dr. Imanol y con fecha de 25 de enero cursa alta del actor por incomparecencia con fecha de efectos 11-11-98.

  7. -) El actor con fecha 26 de febrero de 1999 envió telegrama a la Inspección del siguiente tenor literal:

    Sr. Inspector: Soy Abelardo NUM001 . Estoy de baja de accidente. Hace algún tiempo los partes de confirmación me decía el médico que los mandaba a la Inspección de Trabajo. Hoy me he decidido a pasar por esta Inspección para que me informen el motivo de que no me entreguen el parte de confirmación de baja. Me informan que me han dado de alta. A primeros de Noviembre me citó la inspectora para que le llevase un informe del doctor que me trataba, el cual se lo llevé y me dijo que me citaría para que me viera un traumatólogo de la Seguridad Social, el que me trataba era del Igualatorio Médico. Nunca recibí la notificación para que me viera el Dr. de la Seguridad Social y ahora me encuentro que me han dado de alta.

    Me sigue tratando el Dr. Luis María . Me está poniendo infiltraciones en el hombro derecho a ver si me baja la inflamación del tendón y me puedo evitar la operación. Todavía estoy citado el lunes 1 de marzo para que me ponga otra infiltración. Les envío telegrama con acuse de recibo y les pido que lo que me tengan que notificar lo hagan oficialmente para que pueda recurrir lo que mi abogado considere oportuno. Abelardo .

  8. -) Con fecha 24 de marzo del 99 la Dirección Territorial de Sanidad Cofirma la resolución adoptada por la inspección médica.

  9. -) Consta agotada la via administrativa previa, teniéndose por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Abelardo contra el GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD y el INSS, absolviendo a los citados organismos demandados de los pedimentos deducidos por el actor".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 4 de los de Vizcaya en fecha 27/7/99, desestimatoria de la demanda interpuesta por el Sr. Abelardo contra el acuerdo de fecha 25/1/99 del Departamento de sanidad del Gobierno vasco por el que cursaba su alta médica por incomparecencia ante los servicios médicos de dicha Comunidad.

El recurso pide la nulidad de la indicada resolución articulando tres motivos, que se basan en las siguientes causas:

  1. ) Haber sufrido indefensión, por no haber admitido la juzgadora de instancia un fax donde se le remitió un cuestionario referido al estado del trabajador.

    Esta crítica se rechaza, toda vez que: A) No concreta el precepto procesal que hubiera podido ser infringido por la juzgadora "a quo"; B) La magistrada de instancia nos dice que la información que contiene el fax que le fue remitido para su incorporación a los autos contiene una información cuyo contenido se debe obtener por medio de prueba pericial o, en todo caso, testifical, y, ciertamente, el escrito de referencia (que, finalmente, fue incorporado a los autos) contiene unas manifestaciones de índole médica, de manera que para poder atribuir a esos datos eficacia probatoria tenían que haberse introducido en el proceso en la forma legalmente establecida, es decir, si se entiende que responden a alegaciones dirigidas a ilustrar al juzgador sobre conocimientos técnicos de carácter médico de los que él carece, se tendría que haber acudido al cauce de la prueba pericial prevista en el art. 93 L.P.L. en relación con el 610 LE.C., requiriendo, en todo caso, la presencia al acto del juicio del autor de tales manifestaciones para que, cumpliendo el principio de contradicción, se sometiera a las aclaraciones que requiriesen el juzgador y las otras partes procesales; lo mismo hay que decir si la persona de referencia se quiere presentar como testigo de los datos que constató en el examen practicado al trabajador.

    Por tanto, no prospera esta causa de nulidad que reclama el recurso.

  2. ) Se pide también la nulidad de sentencia por incongruencia basada en dos razones:

    A- Porque se estima que la juzgadora de instancia, al confirmar la resolución impugnada, se aparta de la causa que motivó el alta médica, entrando en razonamientos que únicamente atienden a cuál es el estado médico del trabajador y no a su incomparecencia ante los servicios sanitarios públicos.

    Es incierta esa afirmación. Basta para comprobarlo lo recogido en el párrafo tercero del fundamento de derecho tercero de la resolución combatida.

    B- Porque existe contradicción entre los hechos declarados probados y el fallo de sentencia.

    Tampoco hay desde esta perspectiva causa...

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