STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:10090
Número de Recurso736/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 736/97 Partes: CAJA DE AHORROS DE CATALUNYA C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA N°793 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

736/97, interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Josep María Cañadell, contra TRIBUNAL ECONOMICO- ÁDMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya que resolvió la reclamación n° 43/349/96, por la que se confirma el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de la Oficina Liquidadora de Reus del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 2 de junio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 24 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR, sin fecha, que resolvió la reclamación económico-administrativa 43/349/96, confirmando el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de la Oficina Liquidadora de Reus del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones, expediente A9513199, cuantía 165.000,- ptas de deuda.

SEGUNDO

El tema aquí controvertido no es otro que dilucidar si la transmisión operada a favor de la actora en virtud del auto de adjudicación de remate recaído en procedimiento sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, dictado por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente de Reus, en fecha 14 de noviembre de 1994, esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, o si por el contrario está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas como sostienen las Administraciones demandadas.

El artículo 4. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, define el hecho imponible del impuesto, y establece que "Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

Por su parte el apartado Dos, nos dice que "Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles...".

El Impuesto sobre el Valor añadido y la modalidad de transmisiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR