STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:475
Número de Recurso2557/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2557-97 SENTENCIA n° 31 En la ciudad de Barcelona a dieciséis de enero del año dos mil tres.

VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada Ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 2557-97 interpuesto por el letrado Don José

María Alonso Valles en defensa y representación de Coupa Forn-1 SL, contra la Dirección General de ordenación de la seguridad social defendida por el letrado del Estado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación tácita del recurso ordinario respecto resolución de 19 de setiembre de 1997 confirmatoria acta de infracción 3500/1995.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de enero de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante el acta de infracción levantada bajo el número 3500-95 el día 2 de mayo de 1995 imputando la comisión de la infracción grave, art. 14.1.2. Ley 8-88, consistente en no haber comunicado en tiempo y forma el alta del trabajador Sr Germán que sufrió un accidente de circulación sobre las 11 horas del 16 de setiembre de 1996, fecha en la que se comunicó a la administración de la seguridad social su alta por fax a las 20,36 horas luego corregida 13,55 horas.

Reitera ante este Tribunal la recurrente argumentos similares a los vertidos en vía administrativa es decir que el alta fue presentado el citado día en la oficina según consta en el estampillado del boletín de alta que, insiste, fue presentado con anterioridad al inicio de la relación laboral.

SEGUNDO

Constatamos que los argumentos utilizados por la Administración en esta jurisdicción, al contestar la demanda el letrado del Estado, invocan no solo la presunción de veracidad que acompaña las actas de la Inspección de Trabajo, según dispone el art. 52.2. de la Ley 8-88, de 7 de abril sino que, además, sostiene que la acreditación de los hechos allí consignados no ha sido en modo alguna desvirtuado por el recurrente, por cuanto insiste en que el alta de remitió por fax a las 20,36..

Principiemos señalando que la presunción de veracidad a que se refiere el art. 52.2. de la ley 8- 88 esta actualmente contemplada con un carácter general en el art. 137.3. ley 30-92, así como que el art. 22 del posterior Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, RD. 396-96, de 1 de marzo contempla el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como del actualmente vigente, RD. 928-98, de 14 de mayo, art. 15.

Recordaremos que el Tribunal Constitucional (S. T. C. 77-1990, de 26 de abril y A. T. C. 7-1989, de 13 de enero) ha sentado que "la presunción de certeza no es una presunción iuris et de...

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