STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:879 |
Número de Recurso | 38/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 38/1997 SENTENCIA NÚM. 25 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 38/1997 seguido a instancia de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GRANADA, que comparece representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Quirós Roldán. La cuantía del recurso es indeterminada.
Se interpuso el presente recurso el día 8 de enero de 1997 contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Granada del escrito de 28 de noviembre de 1995 deduciendo alegaciones en relación con la propuesta municipal de subida de tributos para el ejercicio de 1996. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso decretando la nulidad y que quede sin efecto alguno, el expediente administrativo de subida de impuestos, tasa y precios públicos para el ejercicio de 1996 instado por el Ayuntamiento de Granada, para que queden sin efecto, asimismo, todas las modificaciones que supongan un incremento en la carga tributaria con relación a liquidaciones tributarias similares en cuanto supuesto de hecho del año anterior (es decir, 1995),
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad de este recurso y subsidiariamente, desestime la demanda declarando ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone este recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Granada del escrito de 28 de noviembre de 1995 dirigido por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de esta ciudad, deduciendo alegaciones en relación con la propuesta municipal de subida de tributos para el ejercicio de 1996, propuesta que fuera inicialmente aprobada en sesión plenaria de ese Ayuntamiento de 20 de octubre de...
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