STSJ Cataluña , 25 de Marzo de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:4076
Número de Recurso2806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2806/1998 SENTENCIA nº 365 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DÑA. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Salvador representado y asistido por el Letrado D. JOAQUÍN BOTANCH ALBÓ , contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMERO.- El demandante, impugna la Resolución del TEAR de Cataluña, de 1 de julio de 1998, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 25/432/97, que confirmó el acuerdo dictado por la AEAT, de la Administración de Hacienda de Lérida, por el concepto de IRPF, ejercicio 1994.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a este Tribunal no es otra que dilucidar si la cantidad percibida por el demandante, de 13.500.000 de ptas., en virtud de...

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