STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1153
Número de Recurso286/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00120 - 1 Rollo nº 2002/00286 Sentencia nº 300 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús Manuel , en nombre y representación de TRABAJOS CATASTRALES, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Flor , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condene a la Empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2105,4 , más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de falta de acción interpuesta por TRACASA frente a la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña. Flor , estimando la demanda, debo condenar y condeno a Trabajos

Catastrales, S.A. a abonar a la actora la cantidad reclamada en concepto de horas extraordinarias, 2.105.4 euros, sin que haya lugar al interés moratorio del 10% establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa Trabajos Catastrales, S.A. (en adelante TRACASA) desde el 1 de enero de 1996, ostentando la categoría profesional de operadora y percibiendo una retribución salarial bruta anual de 18.421,99 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La actividad de la empresa demandada está encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Navarra. TERCERO: La empresa TRACASA se encuentra participada al 99,9% por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. CUARTO: En el BON de 10 de enero de 2001 se publicó la Ley Foral 15/2000 de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas contenidas en la Ley Foral 6/99 de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participa directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad foral y sus Organismos autónomos, en concreto añadiendo el artículo 3 bis a la Ley Foral 6/99 de 6 de marzo de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo, modificando el artículo 4, en el sentido que se hace constar en dicha norma. QUINTO: En la empresa TRACASA no se ha implantado la jornada de 35 horas semanales, constando que han existido negociaciones entre la parte social y la dirección de la empresa tendentes a la implantación de la misma, que en concreto dieron lugar a la interposición de una demanda de Conflicto Colectivo que por turno de reparto correspondió a este órgano judicial (autos 357/01) e la que recayó sentencia el 7 de septiembre de 2001 desestimatoria de la demanda, cuyo suplico era del siguiente tenor literal: "se dicte sentencia declarando que la aplicación del artículo 3 de al Ley Foral 6/99 obliga a las partes, empresa y trabajadores a la negociación únicamente sobre las fórmulas de concreción de la reducción de jornada hasta las 35 horas semanales y la determinación de la subsiguiente creación de empleo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y suprimir de su propuesta de negociación sus pretensiones de modificación sobre las preexistentes condiciones laborales, en materia de descanso de bocadillo y permisos retribuidos, y reducción de salarios, sentencia que obra en autos (folios 117 a 123), que se tiene por reproducida y que fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Navarra el 23 de noviembre de 2001 (rollo 2001/418) obrante en autos y que se tiene por reproducida en su integridad.

Esta resolución judicial devino firme.

SEXTO

Como documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada se aporta calendario laboral para el año 2001 de la empresa TRACASA (folios 109 a 116 de laos autos), calendario laboral en el que se establece una jornada anual de 1.774 horas. También el calendario laboral para el año 2000 de la empresa TRACASA recoge una jornada anual de 1.774 horas, que es la que determina el artículo 13 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Navarra en vigor entonces.

SEPTIMO

El calendario laboral para el año 2001 no ha sido impugnado por los trabajadores, realizando la totalidad de los trabajadores de TRACASA la jornada laboral en él establecida. OCTAVO: Consta una proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 15/2000 de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de las 35 horas contenidas en la Ley Foral 6/99 de 126 de marzo a las empresas en la que participa mayoritariamente, directa o indirectamente, la administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, propuesta de Ley Foral que contiene un artículo único que modifica el artículo 4.1 de la Ley Foral 15/2000 dando la siguiente redacción al mismo: "el Gobierno de Navarra implantará en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, la administración de la Comunidad Foral la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley Foral 6/99 de 16 de marzo". En dicha proposición de Ley se prevé la entrada en vigor de la misma el 1 de enero del año 2003. NOVENO. El Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, S.A. (ITG), participado en el 100% de su capital social por el Gobierno de Navarra, se alcanzó un acuerdo para la implantación de las 35 horas semanales, jornada de 1.592 horas anuales, para los años 2001 y 2002. Trabajadores de esta empresa reclamaron como...

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