STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:10319
Número de Recurso2368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 2368/97 Partes: AGROLAC S.A. C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 733 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2368/97, interpuesto por AGROLAC, representado y asistido del Letrado D. Joaquin Rossell Carol , contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución 9-7-97 con número de reclamación 12253/95 en concepto de IVA..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se continúa el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas y se dictó el día 17 de septiembre del presente año para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, de 9 de julio de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 12.253/95 confirmando el acuerdo dictado por la A.E.A.T. de Pedralbes- Sarriá, por el concepto de intereses de demora derivado de una devolución de IVA, ejercicio 1992.

SEGUNDO

La cuestión controvertida no es otra que determinar si la entidad recurrente tiene derecho a que se le abonen los intereses por la demora de la Administración en compensar una cantidad a la que el sujeto pasivo tenía derecho a obtener la devolución, con la resultante de otra deuda tributaria.

Para resolver la cuestión antes dicha, es preciso poner de relieve los siguientes hechos: a) que el 25 de enero de 1993, la Empresa demandante solicitó la devolución IVA, ejercicio 1992, por 7.825.250 ptas.; b)

dicha devolución no fue denegada hasta el 7 de julio de 1995, fecha en la que se le notificó la compensación de dicha cantidad en virtud de acuerdo dictado por la Unidad de Recaudación; c) en fecha 30 de enero de 1995, la demandante solicitó el abono de los intereses de demora correspondientes a los plazos legales establecidos, teniendo en cuenta las compensaciones efectuadas; d) la Oficina Gestora acordó la liquidación de intereses de demora, desde el 30 de enero de 1995 (fecha de la solicitud) hasta el 15 de junio de 1995, fecha en la que se dictó el acuerdo de compensación, notificándosele el 24 de octubre de 1995.

TERCERO

Hemos de partir del artículo 48 de la Ley del IVA, vigente al tiempo de presentar la declaración liquidación y antecedente legislativo del art. 115 de la misma Ley en su redacción dada por la Ley 37/1992, de 28...

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