STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:14279
Número de Recurso9691/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 13 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8903/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2003 y siendo recurridos S.A.T. MUTUA A.T. y E.P. S.S. nº 16 y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Esther contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua SAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16 debo absolver y absuelvo a las demandas de las pretensiones de la demandante".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora con fecha de nacimiento 27 de agoto de 1965 afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y en situación de alta en le Régimen General, tiene como profesión habitual de manipuladora .

Segundo

Inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con fecha 28 de marzo de 2001, presentando un síndrome del túnel carpiano bilateral diagnosticado en fecha 21 de septiembre de 2000, agotando el subsidio el 27 de septiembre de 2002 por haber transcurrido el plazo máximo de 18 meses. La actora fue intervenida quirúrgicamente el día 3 de agosto de 2001 de la muñeca derecha y el 8 de junio de 2001 de la muñeca izquierda en el Hospital General de Cataluña.

Tercero,. Tras los correspondiente controles los Servicios Médicos de la Mutua Sat emiten informe de fecha 7 de noviembre de 2001 y 10 de enero de 2002 estimando que la evolución d la clínica es favorable y que no es previsible secuelas definitivas invalidantes para su trabajo habitual estimando que la paciente ese apta para la vida laboral remitiéndola al Cram para evaluación.

Cuarto,. Con fecha 4 de febrero de 2002 es reconocida por el CRAM emitiéndose informe diagnosticando atrapamiento moderado de nervios medianos de predominio izquierdo considerando precisa la continuación de la IT durante 3 meses.

Quinto,. Con fecha 12 de junio de 2002 de emite nuevo informe médico en el que tras la práctica de nuevo EMG se aprecian escasos cambios respecto al realizado en Octubre de 2001 persistiendo discreto enlentecimiento bilateral de la velocidad de conducción de carácter residual, remitiendo nuevamente al CRAM.

Sexto

Con fecha 29 de junio de 2002 es reconocida nuevamente por CRAM que estima que no están agotadas las posibilidades terapéuticas aconsejando un nuevo periodo de 4 meses.

Séptimo

Con fecha 17 de septiembre de 2002 se emite nuevo informe médico por la Mutua SAT estimando que a la vista de la situación clínica de la paciente y que no existe limitación funcional objetiva es apta para su reincorporación a la vida laboral.

Octavo

Con fecha 21 de octubre de 2002 la Dirección Provincial del INSS en expediente de incapacidad permanente dictó resolución declarando no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente ni acreditar el periodo de cotización reglamantario, acordando extinguir la situación de incapacidad temporal. Reconocida por UVAMI con fecha 29 de julio de 2002 la actora presentaba atrapamiento moderado bilateral de los nervios medianos a nivel carpo de predominio izquierdo.

Noveno

Interpuesta reclamación previa por el citado organismo se dictó resolución con fecha 17 de diciembre de 2002 confirmando el pronunciamiento inicial.

Décimo

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 34,02 euros diarios".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnándose por SAT Mutua de Accidentes , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre subsidio de incapacidad temporal, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos...

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