STSJ País Vasco , 28 de Enero de 1998

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso1643/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800324S4000143000 ..NSEN:

9800324 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496008989 ..FDIC:

19980128 ..PONE:

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA ..INTE:

Carmen (DEMANDANTE)

TESORERIA GENERAL (DEMANDADO)

ISM (DEMANDADO)

..MATE:

OTROS S.S. SEGURIDAD SOCIAL

..DESC:

OTROS S.S. ..SUMA:

RECURSO Nº: 1.643/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de enero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia delJuzgado de lo Social nº 7 de los de Vizcaya de fechaveinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Carmen frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la actora, Dº. Carmen , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , está afiliada como trabajadoral autónoma en el grupo III del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar con el número NUM001 , desarrollando la actividad profesional marítimo-pesquera de empacadora de pescado en el puerto de Ondárroa desde el 01 de Noviembre de 1.987.

  2. - Que mediante resolución de fecha 01 de Julio de 1.996 del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA se acordó dar de baja a la actora en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadors del Mar por no acreditar "que su actividad de empacadora sea medio fundamental de vida, requisito esencial para poder ser encuadrado en el grupo tercero de cotización como autónoma en el Régimen Especial del Mar (art. 2-1-b) delR.D. 1867/70 de 09 de Julio que aprueba el reglamento delR.E.M . ".

  3. - Que no estando conforme con el contenido de la anterior interpuso reclamación previa que le fué desestimada por resolución de 18 de Noviembre de 1.996.

  4. - Que la actora ha llevado a cabo en el año 1.996 con la Asociación de Armadores de Altura de Ondárroa las siguientes descargas:

    MESES Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre octubre Noviembre Total DESCARGAS 18 20 19

    21 16 17 26 22 21 180 Y con la Asociación de Armadores Reestructurados de Ondárroa las siguientes:

    MESES Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Total DESCARGAS 7 6 2 2 3 2 2 1 2 27

  5. - Que la unidad familiar a la que pertenece la actora está integrada por siete miembros ya que además de ella la componen; su marido, sus dos hijos, sus padres y su abuela.

  6. - Que el esposo de la actora, D. Víctor y Pedro Enrique , es socio de KIDE S. COOP. LTDA., estando afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su calidad de socio-trabajador de una cooperativa de trabajo asociado. Habiendo obtenido como rendimiento neto de trabajo normal en el año 1.995 la cantidad de 2.460.786 pts. y la cantidad de 2.942.653 pts. en el año 1.996.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. MARIA DEL Carmen contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo de declarar y declaro el derecho de la actora a mantener su afiliación como trabajadora autónoma en el grupo III del Régimen especial de la Seguridad Social del Mar, con lo que procede la revocación de la resolución dictada por la Dirección Provincial de Bizkaia del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, de fecha 18 de Noviembre de 1.996, condenando al ordanismo demandado a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 7 de los deVizcaya dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 1.997 estimando la demanda promovida por la actora en reclamación de que se dejase sin efecto la baja cursada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores del mar, practicada a instancia de las actuaciones promovidas por la inspección de trabajo.

La citada Tesorería General recurre esa decisión judicial a través de un motivo único, que se acoge al apdo.c) del art. 191 l.P.L .

SEGUNDO

En él se denuncia la infracción del art. 2del R.D. 1867/1970, de 9 de julio , sosteniendo que los requisitos de habitualidad y realización de trabajo marítimo-pesquero como medio fundamental de vida no concurren en este caso, por lo que tampoco se dan los presupuestos necesarios para el encuadramiento de la Sra. Beitia en el grupo III del indicado régimen especial de seguridad social.

Señala el apdo. 1. b) de dicho precepto que, dentro de los trabajadores del mar incluídos en el campo de aplicación del repetido régimen especial en...

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