STSJ Navarra , 19 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:1576
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº122/02 contra la Sentencia de fecha 21-5-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº121/2001, y siendo partes como apelante la Comunidad Foral de Navarra (Osasunbidea) y apelado la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 21-5-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº121/2001 en su fallo dispone: " Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 21-5-2001 que desestima el recurso de alzada contra la resolución 18/2001 de 11 de Abril del Director de Atención primaria y salud mental del Ser vicio Navarro de salud , anulando y dejando sin efecto ambas resoluciones por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho de la recurrente, como empresa autorizada para colaborar en la gestión del régimen general de la Seguridad Social, a recibir la prestación de asistencia sanitaria primaria en sus instalaciones; todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandante, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19-12-2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia de fecha 21-5-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº121/2001 que en su fallo dispone: " Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 21-5-2001 que desestima el recurso de alzada contra la resolución 18/2001 de 11 de Abril del Director de Atención primaria y salud mental del Ser vicio Navarro de Salud, anulando y dejando sin efecto ambas resoluciones por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho de la recurrente, como empresa autorizada para colaborar en la gestión del régimen general de la Seguridad Social, a recibir la prestación de asistencia sanitaria primaria en sus instalaciones; todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación con íntegra confirmación de la sentencia de instancia por las siguientes razones:

  1. - Deben darse por reproducidos los acertados razonamientos de la Sentencia de instancia por ser plenamente correctos salvo el que luego se señalará.

  2. -Ataca el apelante la Sentencia de instancia sobre la base, en síntesis, de considerar que el Juez a quo incurre en contradicciones al considerar la sentencia que la Orden Ministerial de 1666 establece el derecho a recibir...

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