STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:10527
Número de Recurso485/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 485/98 Partes: FOMENTO DE CONSTRUCIONES Y CONTRATAS , S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº803 Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

485/98, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS , S.A., representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistido de letrado D. E. Correa Artes, contra AYUNTAMIENTO DE GAVÁ, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y asistido por el Letrado D.Ferran Pestaña Rodriguez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra los Decretos del Regidor Delegado de Via Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Gavá recaidos en los expedientes con número de referencia FOM 4/97, 5/97, 6/97, 7/97, 1/98 y 2/98, así como contra los Decretos de la Alcaldia que en dichos procedimientos desestimaron los respectivos recursos ordinarios presentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 11 de febrero de 2000 el recibimiento del pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 19 de septiembre del 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fomento de Construcciones y Contratas S.A. acumula en este recurso seis acciones impugnatorias, a saber, contra los Decretos del Regidor Delegado de Via Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Gavá recaidos en los expedientes con número de referencia FOM 4/97, 5/97, 6/97,7/97, 1/98 y 2/98, así como contra los Decretos de la Alcaldia que en dichos procedimientos desestimaron los respectivos recursos ordinarios presentados.

En todas las resoluciones se le impone una sanción de 120.001pts. al amparo de los arts.65.4 de la Ley de Seguridad Vial, 55 de la Ley 16/87 de Transportes Terrestres y 14 del Reglamento General de Circulación aprobado por R.D. 13/92 por haber cometido una infracción consistente en realizar el transporte de residuos urbanos (basura) en vehículo no cerrado herméticamente ni impermeabilizado.

Los vehículos implicados tienen, por número de expediente, las siguientes matrículas : B- 8878-TH, B-9574-NN, B-5412-MT, Z-4359-Z, B-8878-TH y B-5412-MT , respectivamente.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra consideración procede determinar si nos encontramos en materia de transporte, de seguridad vial o de gestión de residuos; visto que ni en las denuncias ni en las resoluciones se cita la Ley Catalana de Residuos 6/93 (pese a que el agente denunciante en el expediente 6/97 al ratificarse en la denuncia mencione el art. 68 de dicho texto) podemos concluir que no ha sido la circunstancia de que lo transportado fueran residuos (basura) la razón de ser de la sanción.

Todos los expedientes comienzan con una denuncia plasmada en un oficio - impreso o modelo en el que consta como norma infringida el art. 55 de la Ley de Transportes Terrestres 16/87 y como hecho infractor el "transporte de residuos urbanos con vehículo no cerrado herméticamente ni impermeabilizado".

Dicho art. 55 señala que los vehículos con los que se realicen los transportes públicos y privados regulados en esta ley, y, en su caso, las cargas transportadas en los mismos , deberan cumplir las condiciones técnicas que resulten exigibles según la legislación industrial , de circulación y seguridad reguladora de dichas materias.

Pues bien, la infracción de esta obligación se contempla como infracción muy grave en el art. 197, b)

del Reglamento de los Transportes Terrestres aprobado por Real...

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