STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:1141
Número de Recurso1193/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 9 de septiembre de 1999, por el cual se desestima la petición del actor relativa a la composición de las comisiones informativas, y los espacios de oficina de los Grupos Políticos SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiseis de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 1193/99 interpuesto por don Carlos Jesús representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado don Miguel Angel Rodríguez contra el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de fecha 14 de octubre de 1999 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 9 de septiembre de 1999, por el cual se desestima la petición del actor relativa a la composición de las comisiones informativas, y los espacios de oficina de los Grupos Políticos, se ha personado la Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Luis Arturo García Arias

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de diciembre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de marzo de 2.000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra el acto administrativo del Presidente de la Diputación en la sesión plenaria de fecha 6 de agosto de 1999 punto segundo del orden del día, lo deje sin efecto; así como el artículo 41 del Reglamento Orgánico y el acuerdo del día de la sesión plenaria celebrada el 1 de octubre de 1999; declarándose que todos ellos son contrarios a derecho y se anulen. Se declare el derecho que tiene el Sr. Carlos Jesús en cuanto representante de APBI y único demandante de amparo judicial a formar grupo político desde el momento de esta petición según el artículo 129.2 de la Ley Ritual y a disponer de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciocho de enero de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes de hecho se fijan los siguientes:

.- En fecha 6 de agosto de 1999, se da cuenta al Pleno de la Diputación Provincial de la constitución de los Grupos Políticos y de la designación de sus portavoces, quedando constituido el Grupo Mixto por los diputados representantes de Tierra Comunera don Armando , Acción Popular Burgalesa Independiente, don Carlos Jesús , e Izquierda Unida de Castilla y León don Marco Antonio .

Asimismo, en fecha 6 de agosto de 1999, el Pleno acuerda la constitución de las Comisiones Informativas y su composición, determinando los Diputados que las constituirían, quedando por determinar el representante del Grupo Mixto.

.- En fecha 3 de agosto de 1999, don Carlos Jesús , había presentado escrito en el que solicitaba la modificación del Reglamento de la Diputación para permitir que cada Grupo Político, formase un Grupo Político dentro de la Diputación, que los Diputados representantes de todos los Partidos Políticos participantes en las Elecciones Locales, tuviesen su participación en todas las Comisiones Informativas, y que cada partido Político tuviese su portavoz en lugar de designarlos por Grupos Políticos constituidos dentro del seno de la Diputación.

.- En fecha 13 de agosto de 1999, los Diputados don David , por ausencia de don Carlos Jesús , don Armando y don Marco Antonio , presentan escrito en el que solicitan: participar todos ellos en todas las Comisiones Informativas, para guardar la proporción adecuada; y la obtención de un despacho independiente cada uno para poder desarrollar su actividad, así como tener su propio portavoz cada partido político.

.- Por acuerdo de fecha 9 de septiembre de 1999, se desestiman las peticiones anteriores, respecto a la composición de las Comisiones Informativas de la Diputación. Se compromete a arbitrar en su momento la solución al problema planteado mediante la habilitación de despachos separados para las formaciones políticas integradas en el Grupo Mixto una vez que las disponibilidades de espacios así lo permitan.

.- Contra este acuerdo se interpone recurso de reposición potestativo por don Carlos Jesús , que se resuelve por la resolución de fecha 14 de octubre de 1999.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su recurso en la inconstitucionalidad del artículo 41 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Burgos en cuanto prevé la constitución del Grupo Mixto, al no deber existir éste, por conculcar lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Constitución. El derecho a formar parte de las Comisiones Informativas y a tener un propio portavoz cada partido político, y no los grupos políticos creados.

La parte demandada se opone a tales pretensiones, y la existencia de desviación procesal al tratar en vía jurisdiccional temas no planteados en vía administrativa.

TERCERO

Debe desestimarse la causa de inadmisibilidad de desviación procesal hecha por la parte demandada, dada la intima relación existente entre todas las alegaciones realizadas por la parte actora, máxime si se tiene en cuenta que se han planteado una serie de cuestiones de forma reiterada y conjunta en distintos escritos...

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