STSJ Asturias , 14 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1964
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100226 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2004 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. INSTITUTO OFTALMOLOGICO FERNANDEZ-VEGA, S.L. Procurador/a Sr/a. TEODORO ERRASTI ROJO Contra D/ña. CONS.ECONOMIA Y ADMON.PUBLICA *

SENTENCIA nº 291 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a catorce de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 98 de 2004 (proveniente de la Sección

Segunda con el número 230 de 2000), interpuesto por el INSTITUTO OFTALMOLOGICO FDERNANDEZ-VEGA, S.L, representado por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y dirigido por el Letrado Don Juan Bautista Fernández Fidalgo, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare que las resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho por lo que han de ser anuladas, dejándolas sin ningún valor ni efecto, con derecho de esta parte recurrente a ser subvencionada por la Administración del Principado de Asturias por la contratación indefinida de Doña Araceli , Doña Victoria , Doña Melisa , Doña Francisca , Doña Carolina y Doña María Virtudes , en la cantidad de 500.000 ptas por cada una de las tres primeras y 575.000 ptas por Doña Francisca y 625.000 ptas por las dos últimas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus consecuencias, y al pago a la recurrente de las cantidades expresadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veinticinco de noviembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública...

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