STSJ Navarra , 5 de Junio de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1185 |
Número de Recurso | 2189/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cinco de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.189/97, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1-9-97 por el que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución nº 118/97 de 18 de febrero que denegaba el derecho preferente de la recurrente para la apertura de una oficina de farmacia en el Valle de Egües., siendo en ello partes: como recurrente Dª Rocío representada por el Procurador Sr. Ortega y dirigida por el Letrado Sr. Plágaro; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico y como codemandado D. Narciso representado y dirigido por la Letrado Sra. Goyén.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el acuerdo impugnado no se ajusta a Derecho, ya que la demandante participó en la convocatoria efectuada por la Administración, Colegio de Farmacéuticos de Navarra, para la apertura de Farmacia en la localidad de Valle de Egüés, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 14 de abril de 1.978, y tras diversos trámites, y la aportación de la documentación requerida, realizada fuera del plazo conferido por la resolución de 22 de marzo de 1.996, se formuló propuesta de resolución por el Colegio de Farmacéuticos en favor de la recurrente, por haber acreditado unos superiores méritos a los del resto de los solicitantes. La Administración Foral, con potestad resolutoria, del procedimiento, se aparta de la propuesta de resolución, otorgando la titularidad de la farmacia solicitada al codemandado D. Narciso , por considerar que la recurrente subsanó la omisión en la aportación de documentos fuera del plazo al efecto conferido, por lo que de ello, deriva la inadmisibilidad de tal documentación conforme al artículo 71 de la Ley 30/92. Estima la recurrente que la consecuencia de la presentación fuera de plazo de la solicitud no puede ser la que estima la administración con potestad resolutoria, ya que ya constaban a la Administración los datos aportados conforme al artículo 35 de la expresada Ley.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1 de septiembre de 1.997, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a resolución 118/1997, de 18 de febrero de 1.997 del Director General de Salud por el que se autorizaba a D. Narciso la apertura de una nueva oficina de farmacia en el Valle de Egüés La parte recurrente alega, esencialmente, que el acuerdo impugnado no se ajusta a Derecho, ya que la demandante participó en la convocatoria efectuada por la Administración, Colegio de Farmacéuticos de Navarra, para la apertura de Farmacia en la localidad de Valle de Egües, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 14 de abril de 1.978, y tras diversos trámites, y la aportación de la documentación requerida, realizada fuera del plazo conferido por la resolución de 22 de marzo de 1.996, se formuló propuesta de resolución por el Colegio de Farmacéuticos en favor de la recurrente, por haber acreditado unos superiores méritos a los del resto de los solicitantes. La Administración Foral, con potestad resolutoria, del procedimiento, se aparta de la propuesta de resolución, otorgando la titularidad de la farmacia solicitada al codemandado, por considerar que la recurrente subsanó la omisión en la aportación de documentos fuera del plazo al efecto conferido, por lo que de ello, deriva la inadmisibilidad de tal documentación conforme al artículo 71 de la Ley 30/92. Estima la recurrente que la consecuencia de la presentación fuera de plazo de la solicitud no puede ser la que estima la administración con potestad resolutoria, ya que ya constaban a la Administración los datos aportados conforme al artículo 35 de la expresada Ley.
Como premisas fácticas necesarias para la resolución de la cuestión planteada, ha de aludirse a las siguientes:
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D....
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