STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:11611
Número de Recurso61/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 61-98 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1955/02 En el recurso contencioso administrativo num 61-98, interpuesto por la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS formada por SERVICIO DE TRAFICOS INTERMODALES SA., AGRARIA SA. Y D. Evaristo , representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BLASCO MATEU y asistida por el Letrado Dª.

AMELIA FLORS GALLO-ALCANTARA, contra Resolución del Conseller de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana de fecha 5-11-1997.

Habiendo sido parte en autos como demandados la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, CONTROL ITV, SA. y CONTROL ITV DE ALICANTE SA., representadas por el Procurador Dª. ROSARIO ARROYO CABRIA y asistidas por Letrado, la UTE formada por GENERAL DE SERVICIOS ITV. SA., ARAGONESAS DE SERVICIOS ITV SA. y AGUAS DE VALENCIA SA., representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigida por Letrado, TÉCNICAS ITV SA., representada por el Procurador D. RICARDO MARTÍN PEREZ y asistida por el Letrado Dª. ISABEL DE TORRE CALIANI y AECOVA ITV, representada por el Procurador Dª. GLORIA BENLLOCH SORIANO y asistida por el Letrado D. FRANCISCO VALLES SALES, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, el examen de la legalidad respecto de la resolución del Conseller de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana de fecha 5 de noviembre de 1997, por la que no se admite a licitación a la actora en el concurso por Lotes de la explotación en régimen de concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunidad Valenciana por encontrarse incursa en la incompatibilidad prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre y en el artículo 5.3 del Decreto 30/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana y por la que se adjudican dichos lotes a distintas empresas.

Por la parte recurrente se alega esencialmente, en apoyo de su pretensión, en cuanto al procedimiento de adjudicación, que el mismo es nulo de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto se omite la notificación de las resoluciones, en concreto la propuesta de exclusión formulada por la Mesa de Contratación.

Asimismo, esgrime la inexistencia de la causa de incompatibilidad contenida en la resolución impugnada y la concurrencia de la misma en las adjudicatarias de los lotes números 1°, 2° y 3°.

Frente a ello, la Generalidad Valenciana y las sociedades codemandadas, interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, la concurrencia en la actora de la causa de incompatibilidad apreciada en la resolución recurrida y la falta de prueba sobre la existencia de incompatibilidades en las adjudicatarias.

SEGUNDO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros, los siguientes hechos relevantes para la resolución de la causa:

  1. - En fecha 17 de junio de 1997 la Conselleria de Economía, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana publica anuncio sobre contrato de gestión de servicio público para la explotación en régimen de concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en...

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