STSJ Navarra , 4 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:177
Número de Recurso1553/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.553/96, promovido contra el Acuerdo de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra de fecha 29 de marzo de 1.996 por el que se desestima recurso de alzada interpuesto contra liquidación número 25.689-94 practicada al recurrente por la Sección del Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Departamento de Economía y Hacienda de ese Gobierno de Navarra por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo en ello partes: como recurrente MADERAS AZCONA, S.L. representada y dirigida por el Letrado Sr. San Martín; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, el 8 de mayo de 1997 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la invalidez del acuerdo recurrido y de las liquidaciones practicadas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, el 15 de septiembre siguiente presentó escrito el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba sin que se propusiese ninguna, evacuaron las partes el trámite de conclusiones y el pasado 26 de enero tuvo lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las objeciones formuladas por la recurrente a la resolución recurrida y, en definitiva, a la liquidación a que se hace referencia en el encabezamiento, se fundamenta en la afirmación de que, conforme al art. 170 de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, están exentas del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las adjudicaciones de terrenos a que de lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución, y en proporción a los respectivos derechos. Tal norma, dice, es aplicable en Navarra y la exención que la misma instituye o declara lo es de forma genérica, es decir, abarcando todos los conceptos de gravamen a que se extiende el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no sólo, como sostiene la parte demandada, al de Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Efectivamente, el Organo de Resolución Tributaria entiende en su Resolución de 29 de marzo de 1996 que "la vigente normativa limita la exención a sólo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales", según expresión literal recogida en el segundo de sus apartados jurídicos.

Si no interpretamos mal su densa exposición, si bien con la normativa anterior, procedente de 1970, ambos conceptos estaban comprendidos en la exención, en la vigente constituida por la Norma Foral de 1981 (y también la Estatal, Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), queda suprimida tal exención pues en su art. 36.I.B.7 se establece que (estarán exentas): "Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios del polígono y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados". En el párrafo siguiente se señala que están asimismo exentos "los mismos actos y contratos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior".

Queda claro -dice el Organo- que esta norma se está refiriendo a materia propia del I.T.P. pues se...

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