STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000
Ponente | FERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ |
ECLI | ES:TSJPV:2000:4853 |
Número de Recurso | 1448/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1448/00 N.I.G. 48.04.4-99/005086 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE OCTUBRE DE 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha seis de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (reintegro de gastos médicos), y entablado por Jaime frente a OSAKIDETZA , INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El actor Jaime , con DNI. NUM000 , se encuentra afiliado a la S.S. con el nº NUM001 , incluído en su Régimen General, siendo su esposa Dª
Soledad .SEGUNDO.- A Dª Soledad se le diagnosticó en el año 1995 un mioma submucoso uterino, practicándose en el Hospital de Cruces el día 31-10-95 una Histerectomía, siendo el resultado de la anatomía patológica Leiomioma bizarro.TERCERO.- En el mes de mayo de 1997, se le practica nueva intervención quirúrgica en el Hospital de Cruces por neoplasia de ovario estadio IIIc, realizándose una laparotomia de estadiaje, siendo a continuación sometida sometida a tratamiento con quimioterápia hasta noviembre de 1997. Y en Diciembre se le diagnostica Recidiva local de Sarcoma Uterino, siendo remitida a tratamiento de radiorerapia y una intervención quirúrgica con fecha 30-12-97 para extirpación de recidiva y otros implantes, siendo tratada desde marzo hasta abril de 1998 con radioterapia.CUARTO.- En Junio 1998 se objetiva nueva recidiva tumoral localizada en pared anterior de hemiabdomen izquierdo, proponiendo el Hospital de Cruces a la paciente tratamiento con Quimioterapia.QUINTO.- En el mes de julio de 1998 la paciente Sra. Soledad accede al Hospital San Francisco de Asís de Madrid, donde tras las propuesta pertinente el 17 de julio de 1998 fue sometida a radioterapia operatoria.SEXTO.- En setiembre de 1998, presenta la Sra. Soledad , nueva recidiva admonino- pélvica, indicándole el Hospital San Francisco de Asís como tratamiento cirugía con radioterapia intraoperatoria y radioterapia externa, acudiendo al Hospital de Cruces, donde le indican que acuda al Hospital Gregorio Marañón de Madrid que tiene concierto con la red de Osakidetza, siendo que este Hospital desestima el tratamiento propuesto, proponiendo a su vez quimioterapia y remitida al Hospital de Cruces.SEPTIMO.- En el Hospital de Cruces es vista en Octubre de 1998, donde se manifiesta que podía estar indicada la cirugía con radioterapia intraoperatorio y posterior radioterapia externa, si bien carecen de posibilidades de realizar dicho tratamiento, aunque sí de radioterapia externa.OCTAVO.- En Noviembre de 1998 la paciente acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, recomendándole laparotomía con intención citoreductora para proseguir posteriormente con quimioterapia, siendo intevenida el 4-12-98, recibiendo posteriormente sesiones de quimioterapia hospitalaria.NOVENO.- El coste del internamiento y tratamientos asi como desplazamiento de la esposa del actor en la CUM., ascendió a la cantidad de 3.028.210 ptas.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por Jaime contra OSAKIDETZA, INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.
El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "con la pretensión de revisar los Hechos Probados".
El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 632 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil, reserva al Juzgador de Instancia las mas amplias facultades para valorar la totalidad de la...
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