STSJ Navarra , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:525
Número de Recurso1155/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a quince de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.155/98, promovido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Etxauri de 27-2-98, por el que se aceptaban los hechos expuestos por el recurrente en la reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por mal funcionamiento de los servicios públicos, sin pronunciamiento sobre indemnización, siendo en ello partes: como recurrente D. Domingo representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Eder; y como demandado AYUNTAMIENTO DE ETXAURI que no ha comparecido en autos pese a estar debidamente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-6-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Etxauri de 27-2-98, por el que se aceptaban los hechos expuestos por el recurrente en la reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por mal funcionamiento de los servicios públicos, sin pronunciamiento sobre indemnización.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 13-3-01 a las 11,- horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El hoy actor, el día 30 de septiembre de 1995, sobre las 10,30 horas, se dispuso a dar un paseo por el camino llamado del soto, en la localidad de Echauri, y cuando se encontraba cerca del denominado Lavadero Grande, de titularidad municipal, al igual que el camino, se topó con un alambre que se encontraba tirado en el camino, de forma que al pisarlo se fue a impactar la punta contraria en el ojo izquierdo, causándole lesiones.

Una vez ocurrido el percance, unos vecinos del pueblo le auxiliaron y le llevaron al servicio de Urgencias del Hospital de Navarra.

Como consecuencia del impacto del alambre, se le apreció en el Hospital de Navarra una herida perforante, quedando ingresado hasta el 9 de octubre de 1995.

Dada la gravedad de la lesión, el demandante acudió a diversos especialistas, y finalmente el informe emitido el 18 de abril de 1996, le da por definitivamente perdida la visión del ojo izquierdo.

Por la pérdida total del ojo izquierdo y sus consecuencias, tanto de índole laboral, como moral y de perjuicios estétito, se solicita la cantidad de 24.555.536,- pesetas.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y...

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